Page 715 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 715

AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
          PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE

          LA PROVINCIA DE LEÓN|

          Código de Convenio | 24000375012003
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          LEÓN                              Nada

          VIGENCIA:                         IGUALDAD SALARIAL:
          2022-2025                         Nada

          ESTADO:                           VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          REVISADO                          Nada

          Nº TOTAL                          VIOLENCIA DE GÉNERO:
          TRABAJADORES:                     Disposiciones finales. Tercera. Derechos de las víctimas de violencia
          1.000                             de género quienes tengan la consideración de víctimas de violencia
                                            de  género,  acreditada  mediante  documento  judicial  o  policial,
          Nº MUJERES:                       informe de los Servicios Sociales, del Ministerio fiscal, del Servicio
          100                               Público de Salud, de los servicios especializados o de los servicios de
                                            acogida  destinados  a  víctimas  de  violencia  de  género  de  la
          Nº HOMBRES:                       administración Pública competente, así como cualquier otro título,
                                            siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de
          900                               carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos

                                            y recursos establecidos para las víctimas de violencia de género, tal
                                            como establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de
                                            diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de
                                            Género (BOE 29.12.2004), podrá ejercer los derechos reconocidos
                                            en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de Medidas
                                            de Protección Integral contra la violencia de Género. Las ausencias
                                            o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
                                            psicológica  derivada  de  la  violencia  de  género  se  considerarán
                                            justificadas y retribuidas. Será nulo el despido de las trabajadoras
                                            víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la
                                            tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el Estatuto
                                            de los trabajadores para hacer efectiva su protección o su derecho
                                            a la asistencia social integral (tal y como establece el artículo 55.5 b)
                                            del ET).
   710   711   712   713   714   715   716   717   718   719   720