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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO
PROVINCIAL PARA LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE
LA PROVINCIA DE LEÓN|
Código de Convenio | 24000375012003
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
LEÓN Nada
VIGENCIA: IGUALDAD SALARIAL:
2022-2025 Nada
ESTADO: VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
REVISADO Nada
Nº TOTAL VIOLENCIA DE GÉNERO:
TRABAJADORES: Disposiciones finales. Tercera. Derechos de las víctimas de violencia
1.000 de género quienes tengan la consideración de víctimas de violencia
de género, acreditada mediante documento judicial o policial,
Nº MUJERES: informe de los Servicios Sociales, del Ministerio fiscal, del Servicio
100 Público de Salud, de los servicios especializados o de los servicios de
acogida destinados a víctimas de violencia de género de la
Nº HOMBRES: administración Pública competente, así como cualquier otro título,
siempre que ello esté previsto en las disposiciones normativas de
900 carácter sectorial que regulen el acceso a cada uno de los derechos
y recursos establecidos para las víctimas de violencia de género, tal
como establece en el artículo 23 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de
diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de
Género (BOE 29.12.2004), podrá ejercer los derechos reconocidos
en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de Medidas
de Protección Integral contra la violencia de Género. Las ausencias
o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o
psicológica derivada de la violencia de género se considerarán
justificadas y retribuidas. Será nulo el despido de las trabajadoras
víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la
tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en el Estatuto
de los trabajadores para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral (tal y como establece el artículo 55.5 b)
del ET).