Page 717 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL CAMPO DE

          MADRID|
          Código de Convenio | 28000415011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          MADRID                            Capítulo  3  Competencias  de  la  comision.  Artículo  5.-  Entre  los
                                            cometidos de la comisión estarán:  (…) - Para garantizar el principio
          VIGENCIA:                         de no discriminación, la comisión velará y practicará un seguimiento
          2022-2026                         de las posibles discriminaciones y favorecerá el principio de igualdad
                                            promoviendo  acciones  positivas  (artículo  11  de  la  Ley  Orgánica
          ESTADO:                           3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
          REVISADO                          IGUALDAD SALARIAL:
                                            Capítulo  3  competencias  de  la  comision.  Artículo  5.-  Entre  los
          Nº TOTAL                          cometidos de la comisión estarán:  (…) - Porque la prestación de un
          TRABAJADORES:                     trabajo de igual valor tenga la misma retribución, satisfecha directa
          1.723                             o indirectamente,  y  cualquiera  que  sea  la  naturaleza  de  la  misma
                                            salarial  o  extra  salaria,  sin  que  pueda  producirse  discriminación
                                            alguna  en  ninguno  de  los  elementos  o  condiciones  de  aquello
          Nº MUJERES:                       (Artículo 28 del Estatutos de los Trabajadores).
          260
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº HOMBRES:                       Nada
          1.463                             VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 7.- Clasificación del personal según su permanencia en la
                                            empresa.  Se  considerarán  motivos  justificados  de  rechazo  de  la
                                            oferta, o la comunicación por parte de la persona interesada de la
                                            no disponibilidad, no dando lugar a la baja sino a  la suspensión y
                                            pasando al puesto siguiente hasta que esté disponible, las siguientes
                                            circunstancias,  que  deberán  ser  debidamente  informada  y  en  la
                                            medida de lo posible acreditadas, siendo estas las siguientes; Víctimas
                                            de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23
                                            de  la  Ley  Orgánica  1/2004,  de  28  de  diciembre,  de  Medidas  de
                                            Protección Integral contra la Violencia de Género, mientras duré
                                            esta situación
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Nada
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Capítulo 1 Preambulo artículo 1 (…) las empresas asumen como
                                            propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las
                                            personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que
                                            atente al respeto y la dignidad personal, promoverán la inclusión de
                                            estas materias dentro de los planes de formación en igualdad que
                                            realizan las empresas.
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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