Page 717 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL CAMPO DE
MADRID|
Código de Convenio | 28000415011982
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
MADRID Capítulo 3 Competencias de la comision. Artículo 5.- Entre los
cometidos de la comisión estarán: (…) - Para garantizar el principio
VIGENCIA: de no discriminación, la comisión velará y practicará un seguimiento
2022-2026 de las posibles discriminaciones y favorecerá el principio de igualdad
promoviendo acciones positivas (artículo 11 de la Ley Orgánica
ESTADO: 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres).
REVISADO IGUALDAD SALARIAL:
Capítulo 3 competencias de la comision. Artículo 5.- Entre los
Nº TOTAL cometidos de la comisión estarán: (…) - Porque la prestación de un
TRABAJADORES: trabajo de igual valor tenga la misma retribución, satisfecha directa
1.723 o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma
salarial o extra salaria, sin que pueda producirse discriminación
alguna en ninguno de los elementos o condiciones de aquello
Nº MUJERES: (Artículo 28 del Estatutos de los Trabajadores).
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VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nº HOMBRES: Nada
1.463 VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 7.- Clasificación del personal según su permanencia en la
empresa. Se considerarán motivos justificados de rechazo de la
oferta, o la comunicación por parte de la persona interesada de la
no disponibilidad, no dando lugar a la baja sino a la suspensión y
pasando al puesto siguiente hasta que esté disponible, las siguientes
circunstancias, que deberán ser debidamente informada y en la
medida de lo posible acreditadas, siendo estas las siguientes; Víctimas
de violencia de género en los términos establecidos en el artículo 23
de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de
Protección Integral contra la Violencia de Género, mientras duré
esta situación
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Nada
MEDIDAS LGTBI:
Capítulo 1 Preambulo artículo 1 (…) las empresas asumen como
propios los principios de no discriminación e igualdad de trato a las
personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que
atente al respeto y la dignidad personal, promoverán la inclusión de
estas materias dentro de los planes de formación en igualdad que
realizan las empresas.
ACOSO LGTBI:
Nada