Page 722 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS COSECHERAS
          Y PRODUCTORAS DE TOMATE FRESCO DE LA REGIÓN DE

          MURCIA|

          Código de Convenio | 30000675011991
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          MURCIA                            Artículo 38.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
                                            discriminación. La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las
          VIGENCIA:                         empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará en empresas
                                            con de 50 o más trabajadores/as de conformidad con lo expuesto en la
          10.2021- 12.2023                  legislación vigente y procediéndose a su implantación progresiva (…) En
                                            todo caso, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 901/2020,
          ESTADO:                           de 13 de octubre.
          REVISADO                          IGUALDAD SALARIAL:
                                            Artículo 38.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
          Nº TOTAL                          discriminación. (…)  Las Organizaciones firmantes del presente Convenio
          TRABAJADORES:                     Colectivo y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán
          15.000                            la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no
                                            discriminación  por  cuestiones  de  raza,  religión  o  cualquier  otra
          Nº MUJERES:                       condición,  de  conformidad  con  la  legislación  vigente  nacional,
                                            jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en
          10.000                            cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: (…) - Igualdad salarial
                                            en trabajos de igual valor (…) - Que mujeres y hombres reciban igual
          Nº HOMBRES:                       retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en
          5.000                             cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del
                                            mismo.
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 14. Excedencias, permiso de lactancia, reducciones de jornada,
                                            concreción horaria y víctimas de violencia de género o de víctimas del
                                            terrorismo.  7.  Víctimas  de  violencia  de  género  o  de  víctimas  del
                                            terrorismo: Las personas trabajadoras que tengaN la consideración de
                                            víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán
                                            derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
                                            social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
                                            proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
                                            través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o
                                            de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
                                            la  empresa.  También  tendrán  derecho  a  realizar  su  trabajo  total  o
                                            parcialmente  a  distancia o  a  dejar  de  hacerlo  si  este  fuera  el  sistema
                                            establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
                                            de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por
                                            la persona.
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