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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PARA LAS EMPRESAS COSECHERAS
Y PRODUCTORAS DE TOMATE FRESCO DE LA REGIÓN DE
MURCIA|
Código de Convenio | 30000675011991
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
MURCIA Artículo 38.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
discriminación. La elaboración y aplicación de Planes de Igualdad en las
VIGENCIA: empresas afectadas por este convenio colectivo se realizará en empresas
con de 50 o más trabajadores/as de conformidad con lo expuesto en la
10.2021- 12.2023 legislación vigente y procediéndose a su implantación progresiva (…) En
todo caso, de conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 901/2020,
ESTADO: de 13 de octubre.
REVISADO IGUALDAD SALARIAL:
Artículo 38.- Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
Nº TOTAL discriminación. (…) Las Organizaciones firmantes del presente Convenio
TRABAJADORES: Colectivo y las Empresas afectadas por su ámbito funcional, garantizarán
15.000 la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no
discriminación por cuestiones de raza, religión o cualquier otra
Nº MUJERES: condición, de conformidad con la legislación vigente nacional,
jurisprudencia y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en
10.000 cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: (…) - Igualdad salarial
en trabajos de igual valor (…) - Que mujeres y hombres reciban igual
Nº HOMBRES: retribución por trabajos de igual valor, así como que haya igualdad en
5.000 cuanto a sus condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del
mismo.
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 14. Excedencias, permiso de lactancia, reducciones de jornada,
concreción horaria y víctimas de violencia de género o de víctimas del
terrorismo. 7. Víctimas de violencia de género o de víctimas del
terrorismo: Las personas trabajadoras que tengaN la consideración de
víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán
derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia
social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o
de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en
la empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o
parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema
establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación
de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por
la persona.