Page 724 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DE COSECHERAS Y PRODUCTORES
DE FRUTA, UVA DE MESA Y OTROS PRODUCTOS
AGRÍCOLAS PARA LA REGION DE MURCIA|
Código de Convenio | 30001555011991
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
MURCIA Artículo 37. Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
discriminación. (…)De conformidad a lo dispuesto en la Ley
VIGENCIA: Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la Igualdad efectiva entre
2012-2023 Hombres y Mujeres, las empresas con más de 200 trabajadores
deberán de haber iniciado la elaboración del plan de igualdad "antes
ESTADO: de la finalización del presente convenio". El plan a aplicar será el que
REVISADO previamente entre la empresa y los representantes de los
trabajadores hayan acordado.
Nº TOTAL IGUALDAD SALARIAL:
TRABAJADORES: Artículo 37. Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
discriminación. Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a
5.000 todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de
sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por el
Nº MUJERES: ordenamiento jurídico, raza, condición social, ideas religiosas o
2.000 políticas, afiliación ó no a un sindicato, etc. (…). Se pondrá especial
atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: (…)
Nº HOMBRES: - Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
3.000 VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Artículo 22. Comités de Empresa y Delegados de Personal. (...)Emitir
informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario
de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
(…) E. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o
incentivos y valoración de puestos de trabajo.
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nada
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 35.- Faltas y sanciones. Se considerarán faltas muy graves:
18.- Acoso sexual y moral.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada