Page 724 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO  DE COSECHERAS Y PRODUCTORES
          DE FRUTA, UVA DE MESA Y OTROS PRODUCTOS

          AGRÍCOLAS PARA LA REGION DE MURCIA|

          Código de Convenio | 30001555011991
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          MURCIA                            Artículo 37. Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
                                            discriminación.  (…)De  conformidad  a  lo  dispuesto  en  la  Ley
          VIGENCIA:                         Orgánica  3/2007  de  22  de  marzo  para  la  Igualdad  efectiva  entre
          2012-2023                         Hombres  y  Mujeres,  las  empresas  con  más  de  200  trabajadores
                                            deberán de haber iniciado la elaboración del plan de igualdad "antes
          ESTADO:                           de la finalización del presente convenio". El plan a aplicar será el que
          REVISADO                          previamente  entre  la  empresa  y  los  representantes  de  los
                                            trabajadores hayan acordado.
          Nº TOTAL                          IGUALDAD SALARIAL:
          TRABAJADORES:                     Artículo 37. Cláusulas generales para el fomento de la igualdad y no
                                            discriminación.  Se respetará el principio de igualdad en el trabajo a
          5.000                             todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de
                                            sexo,  estado  civil,  edad  dentro  de  los  límites  marcados  por  el
          Nº MUJERES:                       ordenamiento  jurídico,  raza,  condición  social,  ideas  religiosas  o
          2.000                             políticas, afiliación ó no a un sindicato, etc. (…). Se pondrá especial
                                            atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en: (…)
          Nº HOMBRES:                       - Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
          3.000                             VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Artículo 22. Comités de Empresa y Delegados de Personal. (...)Emitir
                                            informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario
                                            de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:
                                            (…) E. Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o
                                            incentivos y valoración de puestos de trabajo.
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Nada
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 35.- Faltas y sanciones. Se considerarán faltas muy graves:
                                            18.- Acoso sexual y moral.
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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