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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PARA EL MANIPULADO Y
ENVASADO DE AGRIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA|
Código de Convenio | 30000055011982
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
MURCIA Artículo 48. Políticas de igualdad. La elaboración y aplicación de Planes
de Igualdad en las empresas afectadas por este convenio colectivo se
VIGENCIA: realizará tal como preceptúa el Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
2020-2024 medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación: -
En 2020, las empresas de más de ciento cincuenta personas
ESTADO: trabajadoras y hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras estarán
REVISADO obligadas a la aprobación de los planes de igualdad. - En 2021, las
empresas de más de cien y hasta ciento cincuenta personas
Nº TOTAL trabajadoras, estarán obligadas a la aprobación de los planes de igualdad.
TRABAJADORES: - Y a partir de 2022, las empresas de cincuenta a cien personas
trabajadoras, estarán obligadas a la aprobación de los planes de igualdad.
1.000 Los planes de igualdad de las empresas son un conjunto ordenado de
medidas(…) que contendrá al menos las siguientes materias: (…) La
Nº MUJERES: elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión
800 Negociadora del Plan de Igualdad (…)
IGUALDAD SALARIAL:
Nº HOMBRES: Artículo 48. Políticas de igualdad. Las Organizaciones firmantes
200 coinciden que son objetivos importantes para el logro de una igualdad
de oportunidades sistemática y planificada los siguientes: - Que mujeres
y hombres reciban igual retribución por trabajos de igual valor, así como
que haya igualdad en cuanto a sus condiciones de empleo en
cualesquiera otros sentidos del mismo.
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 28. Lactancia y otros derechos
5.- La trabajadora víctima de violencia de género, tendrá derecho, para
hacer efectiva su protección, o su derecho a la asistencia social integral,
a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional
del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la
adaptación del horario, o de la aplicación del horario flexible, o de otras
formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 51. Régimen Disciplinario. 7. El acoso sexual, laboral y mobing.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada