Page 726 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PARA EL MANIPULADO Y
ENVASADO DE CÍTRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LA
COMUNIAD VALENCIANA|
Código de Convenio | 80000115011990
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
PAÍS VALENCIANO Artículo 46º. Igualdad de género (Planes de igualdad) (…) Por ello, de
conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo,
VIGENCIA: las empresas con más de 50 trabajadores deberán elaborar y aplicar un
2020-2024 plan de igualdad, en los plazos que se indican en dicha norma, que deberá
negociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica y su normativa
ESTADO: de desarrollo
REVISADO IGUALDAD SALARIAL:
Artículo 46º. Igualdad de género (Planes de igualdad) El salario de los
Nº TOTAL hombres y de las mujeres en cada categoría profesional, especialidad y
TRABAJADORES: puestos de igual valor será el mismo.
40.000
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nº MUJERES: Nada
30.000 VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº HOMBRES: Artículo 48º. Violencia de género. La persona víctima de violencia de
género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a
10.000 la asistencia social íntegra a la reducción de la jornada de trabajo con
disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Segunda: Régimen disciplinario. 8. El acoso sexual, especialmente cuando
vaya acompañado de abuso de posición prevalente por ser efectuado por
un/una superior/a a persona subordinada laboralmente. Así como el acoso
por cualquier otro motivo discriminatorio.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada