Page 726 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA EL MANIPULADO Y
          ENVASADO DE CÍTRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LA

          COMUNIAD VALENCIANA|

          Código de Convenio | 80000115011990
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          PAÍS VALENCIANO                   Artículo  46º.  Igualdad  de género  (Planes  de  igualdad)  (…)  Por  ello,  de
                                            conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo,
          VIGENCIA:                         las empresas con más de 50 trabajadores deberán elaborar y aplicar un
          2020-2024                         plan de igualdad, en los plazos que se indican en dicha norma, que deberá
                                            negociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica y su normativa
          ESTADO:                           de desarrollo
          REVISADO                          IGUALDAD SALARIAL:
                                            Artículo  46º.  Igualdad  de  género  (Planes  de  igualdad)  El  salario  de  los
          Nº TOTAL                          hombres  y de  las  mujeres  en  cada  categoría  profesional,  especialidad  y
          TRABAJADORES:                     puestos de igual valor será el mismo.
          40.000
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº MUJERES:                       Nada
          30.000                            VIOLENCIA DE GÉNERO:

          Nº HOMBRES:                       Artículo  48º.  Violencia  de  género.  La  persona  víctima  de  violencia  de
                                            género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a
          10.000                            la  asistencia  social  íntegra  a  la  reducción  de  la  jornada  de  trabajo  con
                                            disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de

                                            trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
                                            flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
                                            utilicen en la empresa
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Segunda: Régimen disciplinario. 8. El acoso sexual, especialmente cuando
                                            vaya acompañado de abuso de posición prevalente por ser efectuado por
                                            un/una superior/a a persona subordinada laboralmente. Así como el acoso
                                            por cualquier otro motivo discriminatorio.
                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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