Page 730 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PARA MANIPULACIÓN, ENVASADO,
COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR DE LOS AGRIOS,
DEMÁS FRUTAS Y SUS DERIVADOS INDUSTRIALES DE LA
PROVINCIA DE SEVILLA|
Código de Convenio | 41001745011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
SEVILLA Nada
IGUALDAD SALARIAL:
VIGENCIA:
2020-2024 Art. 51º.- Fomento de Igualdad y contra la Discriminación. - Se acuerda
extremar el cumplimiento de esos preceptos en el acceso al empleo, la
estabilidad y promoción en el empleo y la igualdad retribuida por trabajo
ESTADO: de igual valor (…) 2. Que mujeres y hombres reciban igual retribución
REVISADO económica por trabajos de igual valor, tanto en lo que se refiere al salario
base como complementos, así como que haya igualdad en cuanto a sus
Nº TOTAL condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
TRABAJADORES: VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
3.620 Nada
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº MUJERES: Nada
2.461
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Nº HOMBRES: Art. 46º.- Para evitar las acciones de acoso sexual que se produzcan en el
1.159 seno de la empresa, se establecen las siguientes medidas: 1.- La empresa y
la representación de los trabajadores y trabajadoras, en su caso, se
comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la
dignidad y la libertad sexual en el conjunto de las personas que trabajan en
su ámbito. 2.- En este sentido quedan expresamente prohibidas todas
aquellas conductas de naturaleza sexual, desarrollada en el ámbito de
organización o dirección de la empresa, o en relación, o como
consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe
que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación
que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno
laboral ofensivo, hostil intimidatorio y humillante. 3.- Las conductas
constitutivas de acoso sexual o discriminación serán sancionadas como
falta muy grave y, en todo caso en su grado máximo, cuando en las mismas
existan prevalimiento de la superior posición laboral/jerárquica del agresor
o acosador.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada