Page 730 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA MANIPULACIÓN, ENVASADO,
          COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR DE LOS AGRIOS,
          DEMÁS FRUTAS Y SUS DERIVADOS INDUSTRIALES DE LA

          PROVINCIA DE SEVILLA|

          Código de Convenio | 41001745011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          SEVILLA                           Nada
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          VIGENCIA:

          2020-2024                         Art. 51º.- Fomento de Igualdad y contra la Discriminación. - Se acuerda
                                            extremar el cumplimiento de esos preceptos en el acceso al empleo, la
                                            estabilidad y promoción en el empleo y la igualdad retribuida por trabajo
          ESTADO:                           de igual valor (…) 2. Que mujeres y hombres reciban igual retribución
          REVISADO                          económica por trabajos de igual valor, tanto en lo que se refiere al salario
                                            base como complementos, así como que haya igualdad en cuanto a sus
          Nº TOTAL                          condiciones de empleo en cualesquiera otros sentidos del mismo.
          TRABAJADORES:                     VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          3.620                             Nada
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº MUJERES:                       Nada
          2.461
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
          Nº HOMBRES:                       Art. 46º.- Para evitar las acciones de acoso sexual que se produzcan en el
          1.159                             seno de la empresa, se establecen las siguientes medidas: 1.- La empresa y
                                            la  representación  de  los  trabajadores  y  trabajadoras,  en  su  caso,  se
                                            comprometen a crear y mantener un entorno laboral donde se respete la
                                            dignidad y la libertad sexual en el conjunto de las personas que trabajan en
                                            su  ámbito.  2.-  En  este  sentido  quedan  expresamente  prohibidas  todas
                                            aquellas  conductas  de  naturaleza  sexual,  desarrollada  en  el  ámbito  de
                                            organización  o  dirección  de  la  empresa,  o  en  relación,  o  como
                                            consecuencia de una relación de trabajo, realizada por un sujeto que sabe
                                            que es ofensiva y no deseada por la víctima, determinando una situación
                                            que afecta al empleo y a las condiciones de trabajo y/o creando un entorno
                                            laboral  ofensivo,  hostil  intimidatorio  y  humillante.  3.-  Las  conductas
                                            constitutivas  de  acoso  sexual  o discriminación  serán  sancionadas  como
                                            falta muy grave y, en todo caso en su grado máximo, cuando en las mismas
                                            existan prevalimiento de la superior posición laboral/jerárquica del agresor
                                            o acosador.
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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