Page 733 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE

          TOLEDO|
          Código de Convenio | 45000075011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          TOLEDO                            Anexo  V.  Medidas  de  igualdad  de  trato  y  oportunidades  entre
                                            hombres  y  mujeres.  La  igualdad  entre  mujeres  y  hombres  es  un
          VIGENCIA:                         derecho  reconocido  en  la  Constitución  Española  y  un  principio
          2023                              jurídico universal recogido en diversos textos internacionales sobre
                                            derechos humanos, habiéndose desarrollado en el seno de la Unión
          ESTADO:                           Europea un importante acervo comunitario sobre igualdad de sexos,
          NUEVO                             para cuya adecuada transposición se ha promulgado en nuestro país la
                                            Ley  Orgánica  3  de  2007,  de  22  de  marzo,  (…)  Objetivos  de  las
          Nº TOTAL                          medidas (…)  Areas de actuacion
          TRABAJADORES:                     IGUALDAD SALARIAL:
          2.098
                                            57.- De la mujer trabajadora. (…) manteniendo estricta igualdad en
          Nº MUJERES:                       las retribuciones
          400                               VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:

          Nº HOMBRES:                       54.- Comités de empresa o Delegad@s de personal. 4.- En función de
                                            la  materia  de  que  se  trate:  a.  Sobre  la  implantación  o  revisión  de
          1.698                             sistemas  de  organización  del  trabajo  y  cualquiera  de  sus  posibles

                                            consecuencias, estudios de tiempos, (…)
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:

                                            26.- Permisos, Licencias y Excedencias. n) Los trabajadores que tengan
                                            la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del
                                            terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su
                                            derecho a la asistencia social integral, , a la reducción de la jornada de
                                            trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación
                                            del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
                                            aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del
                                            tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
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