Page 734 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA


          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE

          TOLEDO|

          Código de Convenio | 45000075011981
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Disposición  adicional  segunda.  Medidas  de  prevención  del  acoso
                                            sexual y por razón de sexo. El acoso por razón de sexo vulnera los
                                            derechos a la intimidad, a la dignidad, a la libertad sexual, a la igualdad
                                            y  no  discriminación,  a  la  salud  y  seguridad  y  al  empleo.
                                            Independientemente de lo establecido en el código penal, constituye
                                            acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico realizado en
                                            función  del  sexo  de  una  persona  que  atente  contra  su  dignidad,
                                            creando un entorno degradante u ofensivo. Las empresas velarán por
                                            que comportamientos de este tipo no se produzcan. No obstante si
                                            se produjeran, una vez planteada la denuncia se garantizará el carácter
                                            urgente y confidencial del proceso, dando lugar a la apertura de un
                                            expediente  informativo  por  parte  de  la  empresa  para  averiguar  la
                                            verdad de los hechos e impedir la continuidad del acoso si éste se ha
                                            producido. El proceso no tendrá mayor formalidad que el trámite de
                                            audiencia de las partes implicadas, no pudiendo durar más de 10 días,
                                            respetando siempre la confidencialidad y reserva para no afectar la
                                            honorabilidad de las personas. En el caso de producirse el acoso darán
                                            lugar a las sanciones disciplinarias oportunas.

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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