Page 734 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL CAMPO DE
TOLEDO|
Código de Convenio | 45000075011981
IGUALDAD
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Disposición adicional segunda. Medidas de prevención del acoso
sexual y por razón de sexo. El acoso por razón de sexo vulnera los
derechos a la intimidad, a la dignidad, a la libertad sexual, a la igualdad
y no discriminación, a la salud y seguridad y al empleo.
Independientemente de lo establecido en el código penal, constituye
acoso sexual cualquier comportamiento verbal o físico realizado en
función del sexo de una persona que atente contra su dignidad,
creando un entorno degradante u ofensivo. Las empresas velarán por
que comportamientos de este tipo no se produzcan. No obstante si
se produjeran, una vez planteada la denuncia se garantizará el carácter
urgente y confidencial del proceso, dando lugar a la apertura de un
expediente informativo por parte de la empresa para averiguar la
verdad de los hechos e impedir la continuidad del acoso si éste se ha
producido. El proceso no tendrá mayor formalidad que el trámite de
audiencia de las partes implicadas, no pudiendo durar más de 10 días,
respetando siempre la confidencialidad y reserva para no afectar la
honorabilidad de las personas. En el caso de producirse el acoso darán
lugar a las sanciones disciplinarias oportunas.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada