Page 702 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DEL CAMPO DE LA

          PROVINCIA DE CÓRDOBA|
          Código de Convenio | 14000675011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          CÓRDOBA                           Artículo  48º.  Igualdad  efectiva  entre  mujeres  y  hombres  Las
                                            empresas que estén obligadas a ello, en cumplimiento del RD 6/2019
          VIGENCIA:                         de  1  de  marzo  de  medidas  urgentes  de  igualdad  de  trato,  como
          2021-2023                         muestra del compromiso permanente con la igualdad efectiva entre
                                            mujeres y hombre en el ámbito laboral, negociaran e implantaran un
          ESTADO:                           plan de igualdad debiendo este, ser negociado con la representación
          REVISADO                          legal  de  las  personas  trabajadoras,  tal  y  como  establece  el  RDL
                                            901/2020. De igual manera se tendrá en cuenta el RD 902/2020 de
          Nº TOTAL                          igual dad retributiva.
          TRABAJADORES:                     IGUALDAD SALARIAL:
          70.000                            Artículo 48º. Igualdad efectiva entre mujeres y hombres (…) De igual
                                            manera se tendrá en cuenta el RD 902/2020 de igualdad retributiva.
          Nº MUJERES:                       VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          23.000                            Nada.
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº HOMBRES:                       ARTÍCULO 34º. Permisos y reducción de jornada por conciliación de la
          47.000                            vida laboral y familiar (…) La trabajadora víctima de violencia de género
                                            tendrá  derecho,  para  hacer  efectiva  su  protección  o  su  derecho  a  la
                                            asistencia  social  integral,  a  la  reducción  de  la  jornada  de  trabajo  con
                                            disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de
                                            trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
                                            flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
                                            utilicen en la empresa.
                                            Artículo 47º. Medidas contra la Violencia de Género. En la sensibilización
                                            y en el reconocimiento de la violencia de género hacia las mujeres como
                                            problema  público  y  social,  las  partes  firmantes  del  presente  convenio
                                            abogan por el cumplimiento de ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre de
                                            medidas  de  protección  integral  contra  la  violencia  de  género  y  demás
                                            disposiciones legales vigentes.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Artículo 38º. Faltas muy graves. (…) El acoso por razón de origen
                                            racial  o  étnico,  por  religión  o  convicciones,  discapacidad,  edad  u
                                            orientación  sexual  y  el  acoso  sexual  o  por  razón  de  sexo  al
                                            empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada.
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