Page 697 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE

          LA PROVINCIA DE ALICANTE|
          Código de Convenio | 3000745011981
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ALICANTE                          Clausulas  adicionales.  Novena.  Ley  de  Igualdad.  En  materia  de  igualdad
                                            efectiva entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en
          VIGENCIA:                         el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo previsto en
          2021-2024                         la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo.
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          ESTADO:
          REVISADO                          Clausulas  adicionales.  Décima.  Igualdad  de  Oportunidades  y  no
                                            discriminación.  (…)  5.  Retribución:  Para  un  mismo  trabajo  o  para  un
                                            trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación,
          Nº TOTAL                          directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y
          TRABAJADORES:                     condiciones de la retribución.
          14.000
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          Nº MUJERES:                       Nada
          4.000                             VIOLENCIA DE GÉNERO:

          Nº HOMBRES:                       Nada
          10.000                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Clausulas  adicionales.  Décima.  Igualdad  de  Oportunidades  y  no
                                            discriminación. 7. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de
                                            sexo y ante el acoso sexual: No se tolerará en las empresas del sector, la
                                            situación en que se produzca un comportamiento no deseado, relacionado
                                            con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra
                                            la  dignidad  de  la  persona  y  de  crear  un  entorno  intimidatorio,  hostil,
                                            degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que
                                            se  produzca  cualquier  comportamiento  verbal,  no  verbal  o  físico  no
                                            deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra
                                            la  dignidad  de  una  persona,  en  particular  cuando  se  crea  un  entorno
                                            intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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