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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO ACTIVIDADES AGROPECUARIAS DE
LA PROVINCIA DE ALICANTE|
Código de Convenio | 3000745011981
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ALICANTE Clausulas adicionales. Novena. Ley de Igualdad. En materia de igualdad
efectiva entre mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en
VIGENCIA: el artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo previsto en
2021-2024 la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo.
IGUALDAD SALARIAL:
ESTADO:
REVISADO Clausulas adicionales. Décima. Igualdad de Oportunidades y no
discriminación. (…) 5. Retribución: Para un mismo trabajo o para un
trabajo al que se atribuye un mismo valor se eliminará la discriminación,
Nº TOTAL directa o indirecta, por razón de sexo, en el conjunto de los elementos y
TRABAJADORES: condiciones de la retribución.
14.000
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Nº MUJERES: Nada
4.000 VIOLENCIA DE GÉNERO:
Nº HOMBRES: Nada
10.000 ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Clausulas adicionales. Décima. Igualdad de Oportunidades y no
discriminación. 7. Protección ante el acoso discriminatorio por razón de
sexo y ante el acoso sexual: No se tolerará en las empresas del sector, la
situación en que se produzca un comportamiento no deseado, relacionado
con el sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra
la dignidad de la persona y de crear un entorno intimidatorio, hostil,
degradante, humillante u ofensivo. Tampoco se tolerará la situación en que
se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no
deseado de índole sexual, con el propósito o el efecto de atentar contra
la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada