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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PARA FAENAS AGRÍCOLAS,

          GANADERAS Y FORESTALES DE LA PROVINCIA DE ÁVILA|
          Código de Convenio | 5000235011990
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ÁVILA                             Cláusulas adicionales 1.ª) Igualdad de oportunidades entre mujeres y
                                            hombres: las partes afectadas por este Convenio se comprometen a
          VIGENCIA:                         promover  el  principio  de  igualdad  de  oportunidades  y  no
          2023                              discriminación por razón de sexo con carácter transversal en todas
                                            las políticas y áreas de la empresa. Este compromiso conlleva el de
          ESTADO:                           remover los obstáculos que puedan incidir en el incumplimiento de
          REVISADO                          este principio.
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     Nada
          1.900                             VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:

          Nº MUJERES:                       Nada
          1.200                             VIOLENCIA DE GÉNERO:

          Nº HOMBRES:                       Artículo  14.º  Licencias  En  los  supuestos  de  nulidad,  separación,
                                            divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser
          700                               víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada

                                            se  reconocerá  a  favor del  progenitor,  guardador  o   acogedor  con
                                            quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los
                                            requisitos exigidos.

                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 37.º Faltas muy graves j) El acoso sexual. Cláusulas adicionales
                                            4.ª) Acoso sexual y acoso por razón de sexo: con objeto de garantizar
                                            la  protección  de  toda  persona,  las  partes  firmantes  manifiestan  su
                                            claro  compromiso  con  la  L.O.  3/2007,  y  demás  normas  que  la
                                            complementen y/o la puedan sustituir, reconociendo la necesidad de
                                            prevenir cualquier conducta de acoso en el trabajo.

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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