Page 704 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR

          AGROPECUARIO DE CUENCA|
          Código de Convenio | 16000085011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          CUENCA                            Artículo 46º.- Medidas para promover la igualdad de trato. (…) Para
                                            ello se deberán elaborar planes de igualdad en las empresas de a
          VIGENCIA:                         partir de 50 personas trabajadoras que deberán negociarse con la
          2022-2023                         representación legal, creando comisiones de igualdad paritarias, con
                                            la elaboración del diagnóstico de situación, medidas de evaluación y
          ESTADO:                           seguimiento,  para  evitar  discriminaciones  y  garantizar  igualdad  de
                                            oportunidades. En caso de discrepancias en la negociación de los
          NUEVO                             planes  de  igualdad,  será  la  comisión  de  igualdad  creada  en  este
                                            convenio la que resuelva. Los planes de igualdad deberán registrarse
          Nº TOTAL                          en el registro oficial. Muy desarrollado.
          TRABAJADORES:                     IGUALDAD SALARIAL:
          10.000                            Artículo  46º.-  Medidas  para  promover  la  igualdad  de  trato.
                                            Retribución.  Para  un  mismo  trabajo  o  para  un  trabajo  al  que  se
          Nº MUJERES:                       atribuye un mismo valor, se eliminará la discriminación, directa o
          2.000                             indirecta,  por  razón  de  sexo,  en  el  conjunto  de  los  elementos  y
                                            condiciones  de  la  retribución.  En  la  fijación  de  los  niveles
          Nº HOMBRES:                       retributivos,  tablas  salariales  y  determinación  de  complementos
          8.000                             salariales y extrasalariales velarán especialmente por la aplicación de
                                            este  principio  de  igualdad  retributiva  por  razón  de  sexo.  Se
                                            establecerán  medidas  para  reducir  la  brecha  salarial,  atendiendo
                                            especialmente al abono de complementos o cualquier percepción
                                            económica y composición de los grupos profesionales para evitar
                                            discriminaciones por género.

                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Artículo  46º.-  Medidas  para  promover  la  igualdad  de  trato.
                                            Herramienta  para  la  valoración  de  los  puestos  de  trabajo,
                                            utilizándose la publicada por el Ministerio de Trabajo.
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 9°.- Contratación. (...) Se interrumpirá el cómputo de la
                                            duración del contrato en las situaciones de incapacidad temporal,
                                            nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento,
                                            riesgos durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia
                                            de  género.  Artículo  46º.-  Medidas  para  promover  la  igualdad  de
                                            trato. Guía para la elaboración del Protocolo contra la violencia de
                                            género y medidas para la protección de las víctimas
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