Page 707 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA


          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DEL

          CAMPO|

          Código de Convenio | 18000065011982
                                                  IGUALDAD







                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 30.- Acoso en el ámbito laboral.

                                            En cumplimiento del artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007 (…)
                                            1.  Declaración  de  principios.2.  Definición  de  acoso  moral.  4.  Medidas
                                            preventivas de acoso moral: 5. Definición de acoso sexista.  6. Propuesta
                                            de  Modelo  para  el  Procedimiento  de  actuación.  (Comisión  Paritaria)
                                            Procedimiento  informal  -  Procedimiento  formal.  7.  Resultado  de  la
                                            instrucción y acciones.  8. Seguimiento. 9. Acción preventiva
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Artículo  29.- Discriminación  laboral.  Se  prohíbe toda  discriminación  en
                                            razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política o sindical,
                                            o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del
                                            personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma organización
                                            en razón de alguna de dichas cuestiones. El incumplimiento de la obligación
                                            de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia
                                            dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para
                                            la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
                                            derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad
                                            de las personas em pleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma
                                            norma
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Artículo  29.- Discriminación  laboral.  Se  prohíbe toda  discriminación  en
                                            razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción política o sindical,
                                            o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del
                                            personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma organización
                                            en razón de alguna de dichas cuestiones. El incumplimiento de la obligación
                                            de tomar medidas de protección frente a la discriminación y la violencia
                                            dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para
                                            la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los
                                            derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de responsabilidad
                                            de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la misma
                                            norma  Tanto  las  mujeres  como  los  hombres  gozarán  de  igualdad  de
                                            oportunidades  en  cuanto  al  empleo,  la  formación,  la  promoción  y  el
                                            desarrollo en su trabajo. Mujeres y hombres recibirán igual salario a igual
                                            trabajo; asimismo, se les garantizará la igualdad en cuanto a sus condiciones
                                            de  empleo  en  cualesquiera  otros  sentidos  del  mismo.  Se  adoptarán  las
                                            medidas  oportunas  a  fin  de  que  los  puestos  de  trabajo,  las  prácticas
                                            laborales, la organización del trabajo y las condiciones laborales se orienten
                                            de tal manera que sean adecuadas tanto para las mujeres como para los
                                            hombres.
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