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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y SUS

          DERIVADOS DE TOLEDO|
          Código de Convenio | 45000425011989
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          TOLEDO                            58.  Igualdad  de  Oportunidades  Entre  Hombres  y  Mujeres.  Disposición
                                            adicional segunda. En aras al cumplimiento de lo previsto en el capítulo III
          VIGENCIA:                         del Título IV de la Ley Orgánica para la  Igualdad. Disposición adicional
          2020-2023                         cuarta. De igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres: La
                                            igualdad  entre  mujeres  y  hombres  es  un  derecho  reconocido  en  la
                                            Constitución  Española  y  un  principio  jurídico  universal  recogido  en
          ESTADO:                           diversos  textos  internacionales  sobre  derechos  humanos,  habiéndose
          REVISADO                          desarrollado  en  el  seno  de  la  Unión  Europea  un  importante  acervo
                                            comunitario sobre igualdad de sexos, para cuya adecuada transposición se
          Nº TOTAL                          ha promulgado en nuestro país la Ley Orgánica 3 de 2007, de 22 de marzo,
          TRABAJADORES:                     sobre igualdad efectiva de mujeres y hombres. Medidas de igualdad. Áreas
                                            de actuación. (Muy desarrollado).
          375
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          Nº MUJERES:                       Nada
          75                                VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            55. Comités de Empresa o Delegad@s de Personal. (…) 4. En función de
          Nº HOMBRES:                       la materia de que se trate: a.) Sobre la implantación o revisión de sistemas
          300                               de organización  del trabajo  y  cualquiera  de  sus  posibles  consecuencias,
                                            estudios de tiempos, establecimiento.

                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            58. Igualdad de Oportunidades Entre Hombres y Mujeres. (…) Aplicar los
                                            derechos  laborales  de  las  mujeres  víctimas  de  violencia  de  género,
                                            contenidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de medidas de
                                            protección integral contra la violencia de género.

                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            42. Graduación de las Faltas. 3. l) El acoso sexual, y el acoso por razón de
                                            sexo. Medidas específicas para prevenir del acoso sexual y por razón de
                                            sexo en el trabajo: El acoso por razón de sexo vulnera los derechos a la
                                            intimidad, a la dignidad, a la libertad sexual, a la igualdad y no discriminación,
                                            a la salud y seguridad y al empleo. En lo que respecta a la Prevención: Por
                                            lo  que  se  refiere  a  los  Procedimientos:  (Muy  desarrollado)  Medidas
                                            específicas en prevención del acoso sexual: Protocolo de actuación:

                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada

                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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