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ACEITES Y DERIVADOS
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL
SECTOR DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y
VALENCIA|
Código de Convenio | 80100035012012
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
PAÍS VALENCIANO Capítulo XI Igualdad Artículo 46. Igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral (…) a Ley orgánica 3/2007, de 22 de
VIGENCIA: marzo (...) el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo (…) el Real
2023-2026 decreto 901/2020
IGUALDAD SALARIAL:
ESTADO:
NUEVO Capítulo XI Igualdad Artículo 46. Igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral. f) La retribución salarial establecida en
Nº TOTAL este convenio para puestos de igual valor en los distintos Grupos
Profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa o indirectamente,
TRABAJADORES: y cualquiera que sea la natu raleza de la misma, salarial o extra-salarial,
281 sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
ninguno de los elementos o condiciones de aquella,
Nº MUJERES: independientemente del género al que perte nezcan las personas que
99 los desempeñen. A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las funciones
o tareas efec tivamente encomendadas, a las condiciones educativas,
Nº HOMBRES: profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, a los factores
182 estrictamente relacionados con su desempeño y a las condiciones
laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean
equivalentes, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del
Real decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva
entre mujeres y hombres.
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Capítulo XI Igualdad Artículo 46. Igualdad efectiva entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral. 6. El registro con los valores medios de
los salarios, los comple mentos salariales y las percepciones
extrasalariales de la plantilla de las empresas afectadas por el presente
Convenio Colectivo, desagregados por sexo y distribuidos por grupos
profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o
de igual valor se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Real
decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre
mujeres y hombres, y específicamente el procedimiento de valoración
de los puestos de trabajo previsto en su Disposición Final Primera. En
su defecto, se recomienda a herramienta de autodiagnóstico de
brecha salarial de género del Instituto de la Mujer