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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL
          SECTOR DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y

          VALENCIA|

          Código de Convenio | 80100035012012
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          PAÍS VALENCIANO                   Capítulo XI Igualdad Artículo 46. Igualdad efectiva entre mujeres y
                                            hombres en el ámbito laboral (…) a Ley orgánica 3/2007, de 22 de
          VIGENCIA:                         marzo (...) el Real Decreto ley 6/2019, de 1 de marzo (…) el Real
          2023-2026                         decreto 901/2020
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          ESTADO:
          NUEVO                             Capítulo XI Igualdad Artículo 46. Igualdad efectiva entre mujeres y
                                            hombres en el ámbito laboral. f) La retribución salarial establecida en
          Nº TOTAL                          este  convenio  para  puestos  de  igual  valor  en  los  distintos  Grupos
                                            Profesionales será la misma, ya sea satisfecha directa o indirectamente,
          TRABAJADORES:                     y cualquiera que sea la natu raleza de la misma, salarial o extra-salarial,
          281                               sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en
                                            ninguno    de   los   elementos    o    condiciones   de    aquella,
          Nº MUJERES:                       independientemente del género al que perte nezcan las personas que
          99                                los desempeñen. A tal fin, se atenderá a la naturaleza de las funciones
                                            o tareas efec tivamente encomendadas, a las condiciones educativas,
          Nº HOMBRES:                       profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, a los factores
          182                               estrictamente  relacionados  con  su  desempeño  y  a  las  condiciones
                                            laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean
                                            equivalentes, todo ello con arreglo a lo establecido en el artículo 4 del
                                            Real  decreto  902/2020,  de  13  de  octubre,  de  igualdad  retributiva
                                            entre mujeres y hombres.
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:

                                            Capítulo XI Igualdad Artículo 46. Igualdad efectiva entre mujeres y
                                            hombres en el ámbito laboral. 6. El registro con los valores medios de
                                            los  salarios,  los  comple  mentos  salariales  y  las  percepciones
                                            extrasalariales de la plantilla de las empresas afectadas por el presente
                                            Convenio Colectivo, desagregados por sexo y distribuidos por grupos
                                            profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o
                                            de igual valor se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en el Real
                                            decreto  902/2020,  de  13  de  octubre,  de  igualdad  retributiva  entre
                                            mujeres y hombres, y específicamente el procedimiento de valoración
                                            de los puestos de trabajo previsto en su Disposición Final Primera. En
                                            su  defecto,  se  recomienda  a  herramienta  de  autodiagnóstico  de
                                            brecha salarial de género del Instituto de la Mujer
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