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ACEITES Y DERIVADOS
CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL SECTOR
DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y VALENCIA|
Código de Convenio | 80100035012012
IGUALDAD
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Capítulo XI Igualdad Artículo 48. Violencia de género El personal
que justifique ante la empresa, mediante la existencia de una
resolución judicial, ser víctima de violencia de género, tendrá
derecho, a fin de hacer efectiva su protección, o su derecho a la
asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con
su proporcional reducción del horario, y la ampliación y flexibilidad
de otras formas de ordenación del tiempo. El personal víctima de
violencia de género declarada en sentencia judicial, y que por dicho
motivo se vea obligado a abandonar el puesto de trabajo, en su
localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su
protección, o su derecho a la asistencia social integral, tendrá
derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo del mismo
grupo profesional, o equivalente que la empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos, la
empresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Capítulo XI Igualdad. Artículo 47. Actuaciones frente al acoso en el
ámbito laboral. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento,
verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o
produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
ofensivo. Se considera acoso por razón de sexo cualquier
comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con
el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
entorno intimidatorio (...) 3. Las personas que se sientan acosadas
podrán ponerlo inmediata mente en conocimiento de la dirección de
la empresa de manera directa. Artículo 41. Régimen disciplinario. j)
El acoso o las agresiones contra la libertad sexual de los
compañeros/as de trabajo o bien a través de la representación
sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquier
persona que tenga conocimiento de la situación degradante u
ofensivo. 2. En las empresas que no hayan elaborado plan de igualdad,
con carácter general se establecen las siguientes medidas preventivas
MEDIDAS LGTBI:
Nada
ACOSO LGTBI:
Nada