Page 692 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL SECTOR

          DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y VALENCIA|
          Código de Convenio | 80100035012012
                                                       IGUALDAD







                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:

                                            Capítulo XI Igualdad Artículo 48. Violencia de género El personal
                                            que  justifique  ante  la  empresa,  mediante  la  existencia  de  una
                                            resolución  judicial,  ser  víctima  de  violencia  de  género,  tendrá
                                            derecho, a fin de hacer efectiva su protección, o su derecho a la
                                            asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con
                                            su proporcional reducción del horario, y la ampliación y flexibilidad
                                            de otras formas de ordenación del tiempo. El personal víctima de
                                            violencia de género declarada en sentencia judicial, y que por dicho
                                            motivo  se  vea  obligado  a  abandonar  el  puesto  de  trabajo,  en  su
                                            localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su
                                            protección,  o  su  derecho  a  la  asistencia  social  integral,  tendrá
                                            derecho  preferente  a  ocupar  otro  puesto  de  trabajo  del  mismo
                                            grupo profesional, o equivalente que la empresa tenga vacante en
                                            cualquier  otro  de  sus  centros  de  trabajo.  En  tales  supuestos,  la
                                            empresa estará obligada a comunicar las vacantes existentes.

                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Capítulo XI Igualdad. Artículo 47. Actuaciones frente al acoso en el
                                            ámbito laboral. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento,
                                            verbal  o  físico,  de  naturaleza  sexual  que  tenga  el  propósito  o
                                            produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en
                                            particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u
                                            ofensivo.  Se  considera  acoso  por  razón  de  sexo  cualquier
                                            comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con
                                            el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un
                                            entorno intimidatorio (...) 3. Las personas que se sientan acosadas
                                            podrán ponerlo inmediata mente en conocimiento de la dirección de
                                            la empresa de manera directa. Artículo 41. Régimen disciplinario. j)
                                            El  acoso  o  las  agresiones  contra  la  libertad  sexual  de  los
                                            compañeros/as  de  trabajo  o  bien  a  través  de  la  representación
                                            sindical. También podrá formular una denuncia de acoso cualquier
                                            persona  que  tenga  conocimiento  de  la  situación  degradante  u
                                            ofensivo. 2. En las empresas que no hayan elaborado plan de igualdad,
                                            con carácter general se establecen las siguientes medidas preventivas
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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