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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE
FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERÍA|
Código de Convenio | 4000485011984
IGUALDAD
PROVINCIA: LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
ALMERÍA Disposición adicional Tercera. Planes de igualdad. (…) en la forma que se
determina en el Real Decreto 901/2020.
VIGENCIA: IGUALDAD SALARIAL:
01/09/2018 -31/12/2024 Disposición adicional tercera. Planes de igualdad. Según el artículo 3 del
Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, las empresas del sector
ESTADO: Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería deberán
aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquél
REVISADO que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de
las personas trabajadoras y sobre sus diferentes elementos, permite
Nº TOTAL obtener información suficiente y significativa sobre el valor que se le
TRABAJADORES: atribuye a dicha retribución. El principio de transparencia retributiva
19.000 tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto
directas como indirectas, particularmente las debidas a incorrectas
valoraciones de puestos de trabajo. El principio de transparencia
Nº MUJERES: retributiva se aplicará, al menos, a través de los siguientes instrumentos:
1.900 registros retributivos, auditoría retributiva, sistema de valoración de
puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en el presente
Nº HOMBRES: convenio colectivo y el derecho de información de las personas
17.100 trabajadoras. El principio de igual retribución por trabajos de igual valor
según el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las
empresas del sector Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores
de Almería, independientemente del número de personas trabajadoras.
VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
Disposición adicional tercera. Planes de igualdad. Un trabajo tendrá igual
valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas
efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o
de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente
relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que
dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
VIOLENCIA DE GÉNERO:
Artículo 10º - Licencias y permisos. e) Las personas trabajadoras que
tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas
del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que se utilicen en la empresa.
ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
Artículo 47º. Faltas muy graves. k.- El acoso sexual.
MEDIDAS /ACOSO LGTBI:
Nada