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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE

          FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERÍA|
          Código de Convenio | 4000485011984
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ALMERÍA                           Disposición adicional Tercera. Planes de igualdad. (…) en la forma que se
                                            determina en el Real Decreto 901/2020.
          VIGENCIA:                         IGUALDAD SALARIAL:
          01/09/2018 -31/12/2024            Disposición adicional tercera. Planes de igualdad. Según el artículo 3 del
                                            Real  Decreto  902/2020,  de  13  de  octubre,  las  empresas  del  sector
          ESTADO:                           Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores de Almería deberán
                                            aplicar el principio de transparencia retributiva entendido como aquél
          REVISADO                          que, aplicado a los diferentes aspectos que determinan la retribución de
                                            las  personas  trabajadoras  y  sobre  sus  diferentes  elementos,  permite
          Nº TOTAL                          obtener  información  suficiente  y  significativa  sobre  el  valor  que  se  le
          TRABAJADORES:                     atribuye  a  dicha  retribución.  El  principio  de  transparencia  retributiva
          19.000                            tiene por objeto la identificación de discriminaciones, en su caso, tanto
                                            directas  como  indirectas,  particularmente  las  debidas  a  incorrectas
                                            valoraciones  de  puestos  de  trabajo.  El  principio  de  transparencia
          Nº MUJERES:                       retributiva se aplicará, al menos, a través de los siguientes instrumentos:
          1.900                             registros  retributivos,  auditoría  retributiva,  sistema  de  valoración  de
                                            puestos de trabajo de la clasificación profesional contenida en el presente
          Nº HOMBRES:                       convenio  colectivo  y  el  derecho  de  información  de  las  personas
          17.100                            trabajadoras. El principio de igual retribución por trabajos de igual valor
                                            según el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores vincula a todas las

                                            empresas del sector Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Flores
                                            de Almería, independientemente del número de personas trabajadoras.
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Disposición adicional tercera. Planes de igualdad. Un trabajo tendrá igual
                                            valor  que  otro  cuando  la  naturaleza  de  las  funciones  o  tareas
                                            efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o
                                            de  formación  exigidas  para  su  ejercicio,  los  factores  estrictamente
                                            relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que
                                            dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 10º - Licencias y permisos. e) Las personas trabajadoras que
                                            tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas
                                            del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su
                                            derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
                                            trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
                                            tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
                                            del  horario  flexible  o  de  otras  formas  de  ordenación  del  tiempo  de
                                            trabajo que se utilicen en la empresa.
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            Artículo 47º. Faltas muy graves. k.- El acoso sexual.
                                            MEDIDAS /ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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