Page 676 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          MATADEROS DE AVES Y CONEJOS|

          Código de Convenio | 99003395011981
                                                    IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ESTATAL                           Nada

          VIGENCIA:                         IGUALDAD SALARIAL:

          01-01-2019                        Nada
          31-12-2025
                                            VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          ESTADO:                           Nada
          REVISADO
                                            VIOLENCIA DE GÉNERO:
          Nº TOTAL                          Artículo  20.  Suspensión  del  contrato  de  trabajo,  excedencias  y

          TRABAJADORES:                     reducción de jornada
          14.025                            3. Reducción de jornada. Las trabajadoras víctimas de la violencia de
                                            género a que se refiere el apartado uno de la Disposición Adicional
          Nº MUJERES:                       séptima de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas
          8.415                             de  protección  integral  contra  la  violencia  de  género,  tendrán
                                            derecho  a  reducir  su  jornada  de  trabajo  con  disminución
          Nº HOMBRES:                       proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo, a
          5.610                             través de la adaptación del horario, de la aplicación flexible o de otras
                                            formas de ordenación destiempo de trabajo que se utilicen en las
                                            empresas
                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            6. Procedimiento de actuación en caso de denuncia por acoso

                                            6.1 Aspectos que acompañarán al procedimiento
                                            6.2 Procedimiento

                                            6.2.1 Requisitos de la denuncia
                                            6.2.2 Órgano instructor: La instrucción de este procedimiento será
                                            responsabilidad  exclusiva  de  la  Empresa  y  decidido  por  esta,
                                            participando la representación sindical o la persona responsable de
                                            igualdad designada por ésta para los casos de acoso sexual o por
                                            razón de sexo cuando así lo haya manifestado en su denuncia.
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