Page 681 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ESTATAL



          GRANJAS AVÍCOLAS Y OTROS ANIMALES|

          Código de Convenio | 99002415011982
                                                    IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          ESTATAL                           CAPÍTULO XI Igualdad de oportunidades Artículo 40. Igualdad de
                                            oportunidades. De acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2007 (…)
          VIGENCIA:                         En el caso de empresas con plantillas superiores a 250 personas, las

          01-01-2020                        empresas estarán obligadas a negociar, elaborar y aplicar planes de
          31-12-2022                        igualdad
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          ESTADO:                           Nada
          REVISADO                          VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
                                            Nada
          Nº TOTAL

          TRABAJADORES:                     VIOLENCIA DE GÉNERO:
                                            Artículo 16. Licencias. l) La persona trabajadora víctima de violencia
          5.850                             de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su
                                            derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de
          Nº MUJERES:                       trabajo  con  disminución  proporcional  de  su  salario  o  a  la
          1.170                             reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del
                                            horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de
          Nº HOMBRES:                       ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa
          4.680                             Artículo  29.  Movilidad  funcional  y  geográfica.  (…)  La  persona
                                            trabajadora  víctima  de  violencia  de  género  que  se  vea  obligada  a

                                            abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando
                                            sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la
                                            asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro
                                            puesto  de  trabajo,  del  mismo  grupo  profesional  o  categoría
                                            equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
                                            centros de trabajo

                                            ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:
                                            ANEXO III Incumplimiento, faltas y sanciones de los trabajadores
                                            Faltas. 1.4. Son faltas muy graves: 1.4.14. El acoso sexual entendiendo
                                            como tal cualquier comportamiento verbal o físico, de naturaleza
                                            sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra
                                            la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno
                                            intimidatorio, degradante u ofensivo, desarrollada en el ámbito de
                                            organización  y  dirección  de  una  empresa,  o  en  relación  o  como
                                            consecuencia de una relación de trabajo.
                                            MEDIDAS LGTBI:
                                            Nada
                                            ACOSO LGTBI:
                                            Nada
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