Page 685 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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ACEITES Y DERIVADOS



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRAS
          DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS PARA LA PROVINCIA DE

          CÓRDOBA|

          Código de Convenio | 14000265011982
                                                  IGUALDAD







          PROVINCIA:                        LEGISLACIÓN SOBRE PLANES DE IGUALDAD:
          CÓRDOBA                           Artículo 43. Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Laboral y
                                            Familiar. Real Decreto Ley 6/2019, de 1 de marzo, el Real Decreto
          VIGENCIA:                         Ley 901/2020
          2023-2025
                                            IGUALDAD SALARIAL:
          ESTADO:                           Artículo 43. Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Laboral y
          NUEVO                             Familiar.De  igual  manera  se  tendrá  en  cuenta  el  Real  Decreto
                                            902/2020 de igualdad retributiva
          Nº TOTAL                          VALORACIÓN PUESTO DE TRABAJO:
          TRABAJADORES:
          2.000                             Capítulo  II  Organización  del  trabajo  Artículo  7.  Organización  del
                                            trabajo  (…)  -Estudios  de  tiempos,  establecimiento  de  sistemas  de
          Nº MUJERES:                       primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo
          400                               VIOLENCIA DE GÉNERO:

          Nº HOMBRES:                       Nada
          1.600                             ACOSO SEXUAL Y/O POR RAZÓN DE SEXO:

                                            Nada.

                                            MEDIDAS LGTBI:

                                            Artículo 43. Igualdad de Género y Conciliación de la Vida Laboral y
                                            Familiar.  Se  incorporarán  medidas  que  favorezcan  la  integración
                                            laboral y adaptación a su situación personal de las personas migrantes
                                            (idioma,  lejanía  del  domicilio);  garantizando  el  trato  igualitario  a
                                            personas LGTBI y medidas que favorezcan la integración con personas
                                            con diferentes capacidades

                                            ACOSO LGTBI:

                                            Nada
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