Page 551 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA, TORTAS, MAZAPANES
Y OTROS PRODUCTOS DE DESAYUNO|
Código de Convenio | 41000905011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.826,27 horas anuales
SEVILLA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2023-2026 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
ESTADO:
REVISADO REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
Nº TOTAL
TRABAJADORES: VACACIONES: 22 días laborables
3.580 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Art. 14. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo
Nº MUJERES: del año de 75 horas anuales, o la parte proporcional equivalente a su
1.540 jornada en cómputo anual de la persona trabajadora si existiese
reducción de jornada o equivalente si es personal de carácter fijo
Nº HOMBRES: discontinuo o temporal.
2.040 Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos
mínimos de descanso diario y semanal previstos en la Ley, no
pudiendo superar la jornada diaria 9 horas. El personal deberá
conocer con un preaviso mínimo de siete días, el día y la hora de la
prestación de trabajo resultante de aquella.
El cómputo anual de la jornada irregular se liquidará de forma
semestral, resultando un resumen del estado de las horas realizadas
por cada persona trabajadora tendrá derecho a ser informado de su
resumen. Las horas de exceso por las horas flexibles se compensarán
prioritariamente en jornadas completas o en medias jornadas y
quedan excluidos de la obligación de realizar horas flexibles las
personas trabajadoras que tengan su jornada reducida por guarda
legal y lactancia.
La remuneración será lineal, es decir, el personal recibirá una
retribución según los conceptos retributivos habituales,
independientemente del estado de su distribución horaria irregular.