Page 551 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONFITERIA, PASTELERIA, BOLLERIA, TORTAS, MAZAPANES
          Y OTROS PRODUCTOS DE DESAYUNO|

          Código de Convenio | 41000905011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                              1.826,27 horas anuales
          SEVILLA                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No

          2023-2026                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                      22 días laborables
          3.580                             CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Art. 14. La empresa podrá distribuir de manera irregular a lo largo
          Nº MUJERES:                       del año de 75 horas anuales, o la parte proporcional equivalente a su
          1.540                             jornada  en  cómputo  anual  de  la  persona  trabajadora  si  existiese
                                            reducción de jornada o equivalente si es personal de carácter fijo
          Nº HOMBRES:                       discontinuo o temporal.
          2.040                             Dicha  distribución  deberá  respetar  en  todo  caso  los  períodos
                                            mínimos  de  descanso  diario  y  semanal  previstos  en  la  Ley,  no
                                            pudiendo  superar  la  jornada  diaria  9  horas.  El  personal  deberá
                                            conocer con un preaviso mínimo de siete días, el día y la hora de la
                                            prestación de trabajo resultante de aquella.

                                            El  cómputo  anual  de  la  jornada  irregular  se  liquidará  de  forma
                                            semestral, resultando un resumen del estado de las horas realizadas
                                            por cada persona trabajadora tendrá derecho a ser informado de su
                                            resumen. Las horas de exceso por las horas flexibles se compensarán
                                            prioritariamente  en  jornadas  completas  o  en  medias  jornadas  y
                                            quedan  excluidos  de  la  obligación  de  realizar  horas  flexibles  las
                                            personas trabajadoras que tengan su jornada reducida por guarda
                                            legal y lactancia.

                                            La  remuneración  será  lineal,  es  decir,  el  personal  recibirá  una
                                            retribución  según    los   conceptos    retributivos   habituales,
                                            independientemente del estado de su distribución horaria irregular.
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