Page 555 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE
          CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA

          INDUSTRIAL DE VALLADOLID|

          Código de Convenio | 47000095011982
                                                   JORNADA






          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.752 horas anuales
          VALLADOLID                        REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            No
          VIGENCIA:
          2024-2026                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            Artículo 19º.- Teletrabajo
          ESTADO:                           Será de aplicación el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de Septiembre, de trabajo a
          NUEVO (en el anterio              distancia. En la empresa o empresas deberán articularse los medios necesarios
          convenio REVISADO)                para el adecuado ejercicio y respecto de los derechos establecidos en los arts. 87
                                            a 91 de la LOPD y en la normativa que la desarrolla o sustituya.

          Nº TOTAL                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          TRABAJADORES:                     Artículo 20º.- Derecho a la desconexión
          225                               Los  trabajadores/as  tienen  derecho  a  estar  digitalmente  desconectados,  a  no
                                            contestar correos ni a recibir llamadas fuera de las horas de trabajo a fin de que
          Nº MUJERES:                       quede garantizado su derecho al descanso, permisos y vacaciones, así como a su
                                            intimidad personal y familiar. La información, formación y sensibilización acerca de
          155                               los criterios establecidos en este precepto deberá transmitirse a los trabajadores
                                            y  trabajadoras  de  forma  clara  e  inequívoca,  debiendo  desarrollarse  actividades
          Nº HOMBRES:                       formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios.
          70                                Las empresas no podrán tomar medidas contra los trabajadores que hagan uso
                                            efectivo  de  su  derecho  a  la  desconexión  digital  implantado  en  el  seno  de  la
                                            empresa.

                                            VACACIONES:                                       31 días naturales
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Art. 16. La empresa respetando la jornada anual podrá acordar, previa discusión
                                            con  la  representación  sindical  o  con  los  trabajadores  y  las  trabajadoras  si  no
                                            hubiera representación legal, la distribución de la jornada irregular en atención a
                                            las  necesidades  de  producción,  no  más  de  un  10%  de  la  jornada  anual.  En  el
                                            supuesto  de  que  la  empresa  acordara  la  distribución  de  la  jornada,  la  deberá
                                            realizar sin superar en ningún caso lo siguiente: La jornada se repartirá de lunes a
                                            viernes  y  no  superará  las  9  horas  diarias.  Además  deberá  comunicarse  a  los
                                            trabajadores/as por escrito con una antelación mínimos de 5 días. Las empresas
                                            de  acuerdo  con  la  representación  del  personal  laboral,  confeccionarán  un
                                            calendario laboral dentro del primer trimestre del año.

                                            Los días de descanso generados se disfrutaran dentro de los seis meses siguientes
                                            al momento de haber generado 4 horas de trabajo irregular u 8 horas, esta será a
                                            elección del trabajador.
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