Page 555 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE
CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA
INDUSTRIAL DE VALLADOLID|
Código de Convenio | 47000095011982
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.752 horas anuales
VALLADOLID REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
No
VIGENCIA:
2024-2026 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Artículo 19º.- Teletrabajo
ESTADO: Será de aplicación el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de Septiembre, de trabajo a
NUEVO (en el anterio distancia. En la empresa o empresas deberán articularse los medios necesarios
convenio REVISADO) para el adecuado ejercicio y respecto de los derechos establecidos en los arts. 87
a 91 de la LOPD y en la normativa que la desarrolla o sustituya.
Nº TOTAL REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
TRABAJADORES: Artículo 20º.- Derecho a la desconexión
225 Los trabajadores/as tienen derecho a estar digitalmente desconectados, a no
contestar correos ni a recibir llamadas fuera de las horas de trabajo a fin de que
Nº MUJERES: quede garantizado su derecho al descanso, permisos y vacaciones, así como a su
intimidad personal y familiar. La información, formación y sensibilización acerca de
155 los criterios establecidos en este precepto deberá transmitirse a los trabajadores
y trabajadoras de forma clara e inequívoca, debiendo desarrollarse actividades
Nº HOMBRES: formativas en tal sentido que aseguren el correcto conocimiento de los criterios.
70 Las empresas no podrán tomar medidas contra los trabajadores que hagan uso
efectivo de su derecho a la desconexión digital implantado en el seno de la
empresa.
VACACIONES: 31 días naturales
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Art. 16. La empresa respetando la jornada anual podrá acordar, previa discusión
con la representación sindical o con los trabajadores y las trabajadoras si no
hubiera representación legal, la distribución de la jornada irregular en atención a
las necesidades de producción, no más de un 10% de la jornada anual. En el
supuesto de que la empresa acordara la distribución de la jornada, la deberá
realizar sin superar en ningún caso lo siguiente: La jornada se repartirá de lunes a
viernes y no superará las 9 horas diarias. Además deberá comunicarse a los
trabajadores/as por escrito con una antelación mínimos de 5 días. Las empresas
de acuerdo con la representación del personal laboral, confeccionarán un
calendario laboral dentro del primer trimestre del año.
Los días de descanso generados se disfrutaran dentro de los seis meses siguientes
al momento de haber generado 4 horas de trabajo irregular u 8 horas, esta será a
elección del trabajador.