Page 550 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 550
CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS Y
DESPACHOS DE PANIFICACIÓN, CONFITERÍA, PASTELERÍAS,
REPOSTERÍAS Y PLATOS PRECOCINADOS DE LA PROVINCIA
DE PONTEVEDRA|
Código de Convenio | 36004185012007
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.800 horas semanales
PONTEVEDRA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2021-2023 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
ESTADO:
REVISADO REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
Nº TOTAL
TRABAJADORES: VACACIONES: 30 días naturales
2.717 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
6. Jornada de Trabajo.
Nº MUJERES:
1.000 En aplicación de lo reflejado en el artículo 34.2 del Estatuto de los
Trabajadores, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado b)
anterior, se establece la posibilidad de acumular 100 horas al año,
Nº HOMBRES: como máximo, poder ampliar o reducir la jornada laboral mediante
1.717 un reparto irregular al igual que el balance de horas entre el
trabajador y la empresa al final del año
ser cero Los únicos límites de la acumulación serán los siguientes:
a) Se deberá respetar un preaviso de 5 días.
b) La duración de la jornada semanal no podrá exceder de 48 horas.