Page 550 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS Y
          DESPACHOS DE PANIFICACIÓN, CONFITERÍA, PASTELERÍAS,
          REPOSTERÍAS Y PLATOS PRECOCINADOS DE LA PROVINCIA

          DE PONTEVEDRA|

          Código de Convenio | 36004185012007
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                              1.800 horas semanales
          PONTEVEDRA                        REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2021-2023                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          2.717                             CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            6.  Jornada de Trabajo.
          Nº MUJERES:
          1.000                             En aplicación de lo reflejado en el artículo 34.2 del Estatuto de los
                                            Trabajadores,  y  sin  perjuicio  de  lo  previsto  en  el  apartado  b)
                                            anterior, se establece la posibilidad de acumular 100 horas al año,
          Nº HOMBRES:                       como máximo, poder ampliar o reducir la jornada laboral mediante
          1.717                             un  reparto  irregular  al  igual  que  el  balance  de  horas  entre  el
                                            trabajador y la empresa al final del año

                                            ser cero Los únicos límites de la acumulación serán los siguientes:

                                            a) Se deberá respetar un preaviso de 5 días.
                                            b) La duración de la jornada semanal no podrá exceder de 48 horas.
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