Page 547 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONFITERIAS PASTELERIAS Y REPOSTERIA (OBRADORES)|

          Código de Convenio | 31002705011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.760 horas anuales
          NAVARRA                           REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2020-2023                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          REVISADO                          REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL

          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 dias naturales
          320                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 24.º Jornada de Trabajo y Flexibilidad
          Nº MUJERES:                       Flexibilidad:
          128
                                            Se establecen las siguientes medidas:
          Nº HOMBRES:                       1. Festivos en calendario: En el momento de confeccionar el calendario
          192                               laboral anual de cada empresa o centro de trabajo, las empresas tendrán la
                                            posibilidad  de  trasladar,  si  fuera  necesario,  de  forma  acordada  o
                                            unilateralmente, hasta un máximo de tres festivos.
                                            2.  Bolsa  de  horas:  Para  absorber  las  variaciones  en  los  programas  de
                                            producción generadas por cualquier circunstancia provenientes de clientes,
                                            proveedores  o  de  índole  interna,  atención  de  períodos  puntas  de
                                            producción  o  pérdida  y  disminución  de  pedidos,  recuperación  de
                                            producciones  perdidas,  suspensiones  temporales  en  el  suministro  de
                                            productos  o  servicios  por  indicación  de  clientes  y  cualesquiera  otras
                                            circunstancias  semejantes,  se  establece  una  Bolsa  de  Disponibilidad  de
                                            Horas de modo que la jornada anual de trabajo correspondiente a cada
                                            trabajador podrá, por decisión de la empresa, ampliarse o reducirse un
                                            máximo de 40 horas en cada uno de los años de vigencia del Convenio.

                                            Las horas de ampliación o reducción de la jornada anual se llevarán a esta
                                            Bolsa de Horas, asignándose a cada trabajador de la empresa una cuenta
                                            individual en la que se reflejarán en positivo y a su favor las horas trabajadas
                                            en exceso sobre la jornada anual, y a favor de la empresa las horas dejadas
                                            de trabajar respecto de la mencionada jornada anual.
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