Page 547 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 547
CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONFITERIAS PASTELERIAS Y REPOSTERIA (OBRADORES)|
Código de Convenio | 31002705011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.760 horas anuales
NAVARRA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2020-2023 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
No
ESTADO:
REVISADO REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
Nº TOTAL
TRABAJADORES: VACACIONES: 30 dias naturales
320 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Artículo 24.º Jornada de Trabajo y Flexibilidad
Nº MUJERES: Flexibilidad:
128
Se establecen las siguientes medidas:
Nº HOMBRES: 1. Festivos en calendario: En el momento de confeccionar el calendario
192 laboral anual de cada empresa o centro de trabajo, las empresas tendrán la
posibilidad de trasladar, si fuera necesario, de forma acordada o
unilateralmente, hasta un máximo de tres festivos.
2. Bolsa de horas: Para absorber las variaciones en los programas de
producción generadas por cualquier circunstancia provenientes de clientes,
proveedores o de índole interna, atención de períodos puntas de
producción o pérdida y disminución de pedidos, recuperación de
producciones perdidas, suspensiones temporales en el suministro de
productos o servicios por indicación de clientes y cualesquiera otras
circunstancias semejantes, se establece una Bolsa de Disponibilidad de
Horas de modo que la jornada anual de trabajo correspondiente a cada
trabajador podrá, por decisión de la empresa, ampliarse o reducirse un
máximo de 40 horas en cada uno de los años de vigencia del Convenio.
Las horas de ampliación o reducción de la jornada anual se llevarán a esta
Bolsa de Horas, asignándose a cada trabajador de la empresa una cuenta
individual en la que se reflejarán en positivo y a su favor las horas trabajadas
en exceso sobre la jornada anual, y a favor de la empresa las horas dejadas
de trabajar respecto de la mencionada jornada anual.