Page 545 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES


          CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DEL SECTOR DEL
          COMERCIO E INDUSTRIAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA,

          BOLLERIA, HELADERÍA Y PLATOS COCINADOS DE MADRID|

          Código de Convenio | 28001025011981
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Esta distribución se podrá aplicar como máximo ampliando la jornada diaria
                                            en 15 ocasiones, sin que en ningún caso se superan las 45 horas semanales,
                                            debiendo  en  este  caso  si  se  alcanza  esta  cifra  de  45  horas  semanales,
                                            descansar al menos dos días seguidos de descanso semanal a continuación
                                            y en la semana siguiente a su realización.
                                            La compensación de la jornada irregular realizada en positivo deberá
                                            realizarse, una vez efectuada, en un máximo de 6 meses desde su
                                            realización  en  jornadas completas,  salvo  que  el  número de  horas
                                            realizadas en positivo no diesen el resultado de una jornada completa
                                            compensatoria. El disfrute en descanso de la o las jornadas completas
                                            que resulten se realizará de común acuerdo entre las partes. Si no
                                            se alcanzase acuerdo, el disfrute se realizará eligiendo la empresa un
                                            50% y el trabajador el otro 50% .

                                            Excepcionalmente  se  podrá  realizar  esta  jornada  irregular  en
                                            negativo, mediante la reducción de días, limitándose la posibilidad a
                                            2 días completos de no acudir a trabajar, para posteriormente aplicar
                                            la  jornada  irregular  en  positivo  y  destinarlas  al  incremento  de
                                            jornadas, procurándose primordialmente que estos días se adicionen
                                            al descanso semanal correspondiente.
                                            En todo caso, a 31 de diciembre de cada año se dará un listado, tanto
                                            a la representación legal de los trabajadores, como a las personas
                                            trabajadoras  afectadas,  del  saldo  de  horas  positivas  y  negativas
                                            realizadas,  las  cuales,  pudiendo  acordar  la  sustitución  de  la
                                            compensación  en  tiempo  por  el  de  la  retribución  de  las  horas
                                            positivas pendientes de recuperar, siendo el precio de las mismas el
                                            importe de las establecidas en el convenio colectivo.

                                            La aplicación de la jornada irregular se podrá realizar solo en días
                                            laborables,  según  calendario  laboral  o  jornada  del  trabajador,  en
                                            ningún caso en periodo y días de descanso o no laborables según
                                            calendario.

                                            La aplicación de la jornada irregular no implicara variación alguna en
                                            la forma y devengo de la retribución ordinaria pactada en el convenio
                                            colectivo,  abonándose,  por  tanto,  la  retribución  de  igual  forma  y
                                            cuantía que en el periodo de jornada regular.
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