Page 545 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DEL SECTOR DEL
COMERCIO E INDUSTRIAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA,
BOLLERIA, HELADERÍA Y PLATOS COCINADOS DE MADRID|
Código de Convenio | 28001025011981
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Esta distribución se podrá aplicar como máximo ampliando la jornada diaria
en 15 ocasiones, sin que en ningún caso se superan las 45 horas semanales,
debiendo en este caso si se alcanza esta cifra de 45 horas semanales,
descansar al menos dos días seguidos de descanso semanal a continuación
y en la semana siguiente a su realización.
La compensación de la jornada irregular realizada en positivo deberá
realizarse, una vez efectuada, en un máximo de 6 meses desde su
realización en jornadas completas, salvo que el número de horas
realizadas en positivo no diesen el resultado de una jornada completa
compensatoria. El disfrute en descanso de la o las jornadas completas
que resulten se realizará de común acuerdo entre las partes. Si no
se alcanzase acuerdo, el disfrute se realizará eligiendo la empresa un
50% y el trabajador el otro 50% .
Excepcionalmente se podrá realizar esta jornada irregular en
negativo, mediante la reducción de días, limitándose la posibilidad a
2 días completos de no acudir a trabajar, para posteriormente aplicar
la jornada irregular en positivo y destinarlas al incremento de
jornadas, procurándose primordialmente que estos días se adicionen
al descanso semanal correspondiente.
En todo caso, a 31 de diciembre de cada año se dará un listado, tanto
a la representación legal de los trabajadores, como a las personas
trabajadoras afectadas, del saldo de horas positivas y negativas
realizadas, las cuales, pudiendo acordar la sustitución de la
compensación en tiempo por el de la retribución de las horas
positivas pendientes de recuperar, siendo el precio de las mismas el
importe de las establecidas en el convenio colectivo.
La aplicación de la jornada irregular se podrá realizar solo en días
laborables, según calendario laboral o jornada del trabajador, en
ningún caso en periodo y días de descanso o no laborables según
calendario.
La aplicación de la jornada irregular no implicara variación alguna en
la forma y devengo de la retribución ordinaria pactada en el convenio
colectivo, abonándose, por tanto, la retribución de igual forma y
cuantía que en el periodo de jornada regular.