Page 540 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
Xocolates, bombons i caramels de la província de Girona|
Código de Convenio | 17000585011994
JORNADA
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
En el caso de las empresas de trabajo temporal, teniendo en cuenta que, de
conformidad con la legislación vigente, corresponde a la empresa usuaria las
facultades de dirección y control de la actividad laboral de las personas
trabajadoras puestas a disposición durante el tiempo en que éstos prestan servicios
en su ámbito, deberá ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber
del registro diario de la jornada de trabajo en los términos del artículo 34.9 del
Estatuto de los Trabajadores, debiendo ser conservar los registros en los términos
en que se refiere el precepto legal. Respecto a las personas trabajadoras de
empresas contratistas o subcontratistas que presten servicios en empresas
afectadas por el presente Convenio Colectivo, dado que el control de la actividad
pertenece a las primeras, serán éstas las responsables del cumplimiento de las
obligaciones relativas al registro de la jornada de sus trabajadores. Aún así, se
pueden acordar entre las empresas utilizar los sistemas de registro diario de los
empleados en la empresa principal por sus trabajadores. En cualquier caso será
obligación de la empresa contratista o subcontratista conservar la documentación
de los registros diarios realizados.
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
Artículo 37. Trabajo a distancia y teletrabajo. En materia de trabajo a distancia y
teletrabajo, se estará a lo dispuesto en el R.Dec.Ley 28/2020 de 22 de septiembre
y en las especialidades contempladas en el presente artículo. El trabajo a distancia
será voluntario tanto por la persona trabajadora como por la empresa, y requerirá
la firma del correspondiente acuerdo entre ambas partes. Éste deberá respetar lo
que contemple este Convenio o el de ámbito superior y los acuerdos que puedan
suscribirse con los representantes legales de los trabajadores. Sólo se considerará
trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el
lugar escogido por la misma, y como mínimo, será de un 30% de la jornada en un
período de tres meses.
Por la modificación del puesto de trabajo inicialmente designado en el acuerdo
individual, será necesario el acuerdo expreso tanto de la empresa como de la
persona trabajadora. Cuando el trabajo a distancia no firme parte de la descripción
inicial del puesto de trabajo, éste será reversible, tanto por la empresa como por
la persona trabajadora, mediante un preaviso de 30 días naturales. Sin embargo,
en los acuerdos colectivos que se puedan suscribir sobre esta materia, se podrá
contemplar la necesidad de mutuo acuerdo entre las partes para la reversibilidad
de esta situación en los casos en que el trabajo a distancia forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo, como cuando no lo sea. En ausencia de
representantes de las personas trabajadoras, no será exigible el acuerdo colectivo
previo para que pueda acordarse esta cuestión.