Page 540 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          Xocolates, bombons i caramels de la província de Girona|

          Código de Convenio | 17000585011994
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            En  el  caso  de  las  empresas  de  trabajo  temporal,  teniendo  en  cuenta  que,  de
                                            conformidad  con  la  legislación  vigente,  corresponde  a  la  empresa  usuaria  las
                                            facultades  de  dirección  y  control  de  la  actividad  laboral  de  las  personas
                                            trabajadoras puestas a disposición durante el tiempo en que éstos prestan servicios
                                            en su ámbito, deberá ser la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber
                                            del registro diario de la jornada de trabajo en los términos del artículo 34.9 del
                                            Estatuto de los Trabajadores, debiendo ser conservar los registros en los términos
                                            en  que  se  refiere  el  precepto  legal.  Respecto  a  las  personas  trabajadoras  de
                                            empresas  contratistas  o  subcontratistas  que  presten  servicios  en  empresas
                                            afectadas por el presente Convenio Colectivo, dado que el control de la actividad
                                            pertenece a las primeras, serán éstas las responsables del cumplimiento de las
                                            obligaciones relativas  al registro de la jornada de sus trabajadores. Aún así, se
                                            pueden acordar entre las empresas utilizar los sistemas de registro diario de los
                                            empleados en la empresa principal por sus trabajadores. En cualquier caso será
                                            obligación de la empresa contratista o subcontratista conservar la documentación
                                            de los registros diarios realizados.

                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:

                                            Artículo 37. Trabajo a distancia y teletrabajo. En materia de trabajo a distancia y
                                            teletrabajo, se estará a lo dispuesto en el R.Dec.Ley 28/2020 de 22 de septiembre
                                            y en las especialidades contempladas en el presente artículo. El trabajo a distancia
                                            será voluntario tanto por la persona trabajadora como por la empresa, y requerirá
                                            la firma del correspondiente acuerdo entre ambas partes. Éste deberá respetar lo
                                            que contemple este Convenio o el de ámbito superior y los acuerdos que puedan
                                            suscribirse con los representantes legales de los trabajadores. Sólo se considerará
                                            trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o en el
                                            lugar escogido por la misma, y como mínimo, será de un 30% de la jornada en un
                                            período de tres meses.
                                            Por la modificación del puesto de trabajo inicialmente designado en el acuerdo
                                            individual, será necesario el  acuerdo expreso tanto de la empresa como  de la
                                            persona trabajadora. Cuando el trabajo a distancia no firme parte de la descripción
                                            inicial del puesto de trabajo, éste será reversible, tanto por la empresa como por
                                            la persona trabajadora, mediante un preaviso de 30 días naturales. Sin embargo,
                                            en los acuerdos colectivos que se puedan suscribir sobre esta materia, se podrá
                                            contemplar la necesidad de mutuo acuerdo entre las partes para la reversibilidad
                                            de  esta  situación  en  los  casos  en  que  el  trabajo  a  distancia  forme  parte  de  la
                                            descripción inicial del puesto de trabajo, como cuando no lo sea. En ausencia de
                                            representantes de las personas trabajadoras, no será exigible el acuerdo colectivo
                                            previo para que pueda acordarse esta cuestión.
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