Page 541 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
Xocolates, bombons i caramels de la província de Girona|
Código de Convenio | 17000585011994
JORNADA
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
En materia de dotaciones de los medios, equipos, herramientas y compensación
económica, las partes firmantes de este Convenio consideran que, dada la
heterogeneidad de las actividades reguladas por el mismo, los espacios adecuados
para su regulación son los acuerdos individuales o colectivos que se puedan
suscribir al respecto en el ámbito de las empresas. Sin embargo, en relación a la
compensación económica, en ausencia de regulación expresa en dichos acuerdos,
la cantidad a abonar será de 25euros al más en concepto de “compensación trabajo
a distancia”. Esta cantidad, o la que se acuerde, tiene la naturaleza de retribución
extrasalarial y se refiere a personas trabajadoras a jornada completa y que
desarrollen el 100% de la jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia. Por
tanto, en casos de trabajo a tiempo parcial y/o realización de porcentajes
inferiores, exceptuando la reducción de jornada por guarda legal, se abonará la
cantidad proporcional correspondiente. Se entenderá que esta cantidad compensa
a la persona trabajadora por todos los conceptos vinculados a la realización del
trabajo a distancia (suministros energéticos, agua, conexiones a Internet, utilización
de espacios y mobiliario, etc.).
Por lo que respecta a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
producirse de conformidad con la legislación vigente y según lo que dispongan los
acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que
el resto de trabajadores de la empresa, y estarán sometidos a las mismas
condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales. Las
empresas informarán, trimestralmente, siempre a solicitud de la representación
sindical, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la modalidad de
trabajo a distancia. Las empresas que tengan establecido el descanso del período
del bocadillo como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y la
cuantía resultante, se deducirá de la duración de la jornada anual.
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
No
VACACIONES: 30 días naturales
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
No