Page 541 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          Xocolates, bombons i caramels de la província de Girona|

          Código de Convenio | 17000585011994
                                                   JORNADA







                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            En materia de dotaciones de los medios, equipos, herramientas y compensación
                                            económica,  las  partes  firmantes  de  este  Convenio  consideran  que,  dada  la
                                            heterogeneidad de las actividades reguladas por el mismo, los espacios adecuados
                                            para  su  regulación  son  los  acuerdos  individuales  o  colectivos  que  se  puedan
                                            suscribir al respecto en el ámbito de las empresas. Sin embargo, en relación a la
                                            compensación económica, en ausencia de regulación expresa en dichos acuerdos,
                                            la cantidad a abonar será de 25euros al más en concepto de “compensación trabajo
                                            a distancia”. Esta cantidad, o la que se acuerde, tiene la naturaleza de retribución
                                            extrasalarial  y  se  refiere  a  personas  trabajadoras  a  jornada  completa  y  que
                                            desarrollen el 100% de la jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia. Por
                                            tanto,  en  casos  de  trabajo  a  tiempo  parcial  y/o  realización  de  porcentajes
                                            inferiores, exceptuando la reducción de jornada por guarda legal, se abonará la
                                            cantidad proporcional correspondiente. Se entenderá que esta cantidad compensa
                                            a la persona trabajadora por todos los conceptos vinculados a la realización del
                                            trabajo a distancia (suministros energéticos, agua, conexiones a Internet, utilización
                                            de espacios y mobiliario, etc.).

                                            Por lo que respecta a la dotación de medios, equipos y herramientas, ésta deberá
                                            producirse de conformidad con la legislación vigente y según lo que dispongan los
                                            acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.
                                            Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que
                                            el  resto  de  trabajadores  de  la  empresa,  y  estarán  sometidos  a  las  mismas
                                            condiciones  de  participación  y  elegibilidad  en  las  elecciones  sindicales.  Las
                                            empresas informarán, trimestralmente, siempre a solicitud de la representación
                                            sindical, de los puestos de trabajo susceptibles de realizarse bajo la modalidad de
                                            trabajo a distancia. Las empresas que tengan establecido el descanso del período
                                            del bocadillo como tiempo efectivo de trabajo, cuantificarán su duración anual y la
                                            cuantía resultante, se deducirá de la duración de la jornada anual.


                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                             No
                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
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