Page 539 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          Xocolates, bombons i caramels de la província de Girona|

          Código de Convenio | 17000585011994
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.776 horas anuales
          GIRONA                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
                                            Artículo 20. Registro de la jornada
          VIGENCIA:
          2023                              En aplicación a lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en
                                            tanto en cuanto las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, las
                                            empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo darán garantía al registro
          ESTADO:                           diario  de  todas  las  personas  trabajadoras  vinculadas  a  la  misma  mediante  una
          NUEVO                             relación laboral ordinaria. El  sistema  de registro  de  jornada, su organización  y
                                            documentación,  podrán  implantarse  a  nivel  de  grupo  de  empresa  o  centro  de
                                            trabajo.  La  implantación  del  mismo  se  realizará  previa  negociación  entre  la
          Nº TOTAL                          representación de las personas trabajadoras y la dirección de empresa. El período
          TRABAJADORES:                     de negociación no podrá superar los 15 días, salvo pacto en contrario.

          800                               Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, sin
                                            perjuicio de la jornada anual aplicable a la empresa o grupo de empresas, normas
          Nº MUJERES:                       para los siguientes colectivos especiales con los que la ordenación de jornada sería
          400                               de  imposible  determinación  .  Personas  trabajadoras  con  prestaciones  que
                                            impliquen viajes en el extranjero. Personas trabajadoras itinerantes que inicien su
                                            jornada diaria en su domicilio de forma habitual. En defecto de acuerdo en relación
          Nº HOMBRES:                       con el sistema del registro de jornada, lo mismo será establecido por la dirección
          400                               de empresa. En cualquier caso, el sistema de registro de jornada deberá: Incluir el
                                            horario  concreto  de  inicio  y  final  de  la  jornada  de  trabajo  de  cada  persona
                                            trabajadora, sin perjuicio, si existe, de la correspondiente flexibilidad horaria. Dar
                                            garantía a su funcionamiento de forma fiable, invariable y no manipulable. Respetar
                                            los derechos a  la intimidad,  así como la propia  imagen. Permitir las oportunas
                                            comprobaciones, por parte de la autoridad laboral, los representantes legales de
                                            las personas trabajadoras, y la persona trabajadora que lo solicite, en referencia a
                                            los límites legalmente establecidos. Respetar los mecanismos de distribución de
                                            jornada, horarios, descansos y otras pausas de trabajo existentes en la empresa.
                                            Las empresas conservarán sus registros durante cuatro años y permanecerán a
                                            disposición de  las personas trabajadoras,  de sus representantes legales  y  de la
                                            inspección de Trabajo y Seguridad Social.

                                            Todos  aquellos  sistemas  de  registro  de  jornada  vigentes  con  anterioridad  a  la
                                            entrada  en  vigor  del  presente  Convenio  Colectivo  se  mantendrán  aplicando,
                                            siempre y cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del artículo
                                            34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Si no es así, tendrán que incorporar las
                                            oportunas  modificaciones  con  el  fin  de  adaptar  su  contenido  tanto  al  citado
                                            precepto como con lo establecido en el presente artículo. El sistema de registro
                                            de jornada existente en la empresa será de obligado cumplimiento por parte de
                                            las personas trabajadoras.
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