Page 539 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
Xocolates, bombons i caramels de la província de Girona|
Código de Convenio | 17000585011994
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.776 horas anuales
GIRONA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
Artículo 20. Registro de la jornada
VIGENCIA:
2023 En aplicación a lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, en
tanto en cuanto las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, las
empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo darán garantía al registro
ESTADO: diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a la misma mediante una
NUEVO relación laboral ordinaria. El sistema de registro de jornada, su organización y
documentación, podrán implantarse a nivel de grupo de empresa o centro de
trabajo. La implantación del mismo se realizará previa negociación entre la
Nº TOTAL representación de las personas trabajadoras y la dirección de empresa. El período
TRABAJADORES: de negociación no podrá superar los 15 días, salvo pacto en contrario.
800 Los acuerdos de implementación del registro de jornada podrán establecer, sin
perjuicio de la jornada anual aplicable a la empresa o grupo de empresas, normas
Nº MUJERES: para los siguientes colectivos especiales con los que la ordenación de jornada sería
400 de imposible determinación . Personas trabajadoras con prestaciones que
impliquen viajes en el extranjero. Personas trabajadoras itinerantes que inicien su
jornada diaria en su domicilio de forma habitual. En defecto de acuerdo en relación
Nº HOMBRES: con el sistema del registro de jornada, lo mismo será establecido por la dirección
400 de empresa. En cualquier caso, el sistema de registro de jornada deberá: Incluir el
horario concreto de inicio y final de la jornada de trabajo de cada persona
trabajadora, sin perjuicio, si existe, de la correspondiente flexibilidad horaria. Dar
garantía a su funcionamiento de forma fiable, invariable y no manipulable. Respetar
los derechos a la intimidad, así como la propia imagen. Permitir las oportunas
comprobaciones, por parte de la autoridad laboral, los representantes legales de
las personas trabajadoras, y la persona trabajadora que lo solicite, en referencia a
los límites legalmente establecidos. Respetar los mecanismos de distribución de
jornada, horarios, descansos y otras pausas de trabajo existentes en la empresa.
Las empresas conservarán sus registros durante cuatro años y permanecerán a
disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la
inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Todos aquellos sistemas de registro de jornada vigentes con anterioridad a la
entrada en vigor del presente Convenio Colectivo se mantendrán aplicando,
siempre y cuando se encuentren debidamente adaptados al contenido del artículo
34.9 del Estatuto de los Trabajadores. Si no es así, tendrán que incorporar las
oportunas modificaciones con el fin de adaptar su contenido tanto al citado
precepto como con lo establecido en el presente artículo. El sistema de registro
de jornada existente en la empresa será de obligado cumplimiento por parte de
las personas trabajadoras.