Page 537 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
P. 537

CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CHOCOLATES,
          BOMBONES, CARAMELOS Y CHICLES DE LAS PROVINCIAS

          DE BARCELONA, LÉRIDA Y TARRAGONA|

          Código de Convenio | 8100015012014
                                                   JORNADA






          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                    1776 horas anuales (1.737 horas
          CATALUÑA                                                                   para la jornada nocturna)
                                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
          VIGENCIA:                         No
          2022-2024
                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          ESTADO:                           No
          NUEVO
                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          Nº TOTAL                          No
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          500                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

          Nº MUJERES:                       15.2. Distribución irregular
          270                               Por  necesidades  de  la  producción  y  previa  información  a  la
                                            representación legal de los personas trabajadoras, la empresa podrá
          Nº HOMBRES:                       distribuir de manera irregular a lo largo del año, el 10% de la jornada
          230                               de trabajo.

                                            La mencionada distribución tendrá que respetar en todo caso, los
                                            periodos  de  descanso  diario  y  semanal  previstos  en  la  ley,  y  las
                                            personas trabajadoras tendrá que conocer con un preaviso mínimo
                                            de  7  días  naturales,  el  día  y  la  hora  de  la  prestación  de  trabajo
                                            resultante de aquella.
                                            La  posterior  regularización  de  las  jornadas,  si  fuera  posible,  se
                                            efectuará de manera preferente en jornadas completas.
   532   533   534   535   536   537   538   539   540   541   542