Page 544 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DEL SECTOR DEL
          COMERCIO E INDUSTRIAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA,

          BOLLERIA, HELADERÍA Y PLATOS COCINADOS DE MADRID|

          Código de Convenio | 28001025011981
                                                   JORNADA






          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                         1.799 horas anuales más 27
          MADRID                                                                                      minutos
                                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
          VIGENCIA:                         No
          2020-2023
                                            REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
          ESTADO:                           No
          REVISADO
                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
          Nº TOTAL                          No
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          3.500                             CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

          Nº MUJERES:                       Artículo 16.- Jornada Laboral.
          1.500                             Por  tratarse  de  empresas  exceptuadas  del  cumplimiento  del  descanso
                                            dominical, y por la peculiaridad de esta actividad artesanal sujeta a una
          Nº HOMBRES:                       producción discontinua, se establecerá las jornadas de trabajo flexible en
          2.000                             cómputo  anual  distribuidas  por  cada  empresa  con  arreglo  a  sus
                                            necesidades, compensándose de este modo las épocas de menor con las
                                            de mayor trabajo y siempre que el horario así establecido no exceda de las
                                            1799 horas anuales.
                                            Los firmantes del presente Convenio colectivo, acuerdan el poder realizar
                                            la  distribución  irregular  de  la  jornada  de  trabajo,  que  deberá  ser
                                            comunicada  con  un  plazo  mínimo  de  5  días  a  la  representación  de  los
                                            trabajadores y trabajadoras y a los trabajadores y trabajadoras afectados,
                                            teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del
                                            artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso, se
                                            supere el máximo de 10 horas de jornada diaria.
                                            Por razones justificadas del aumento de la actividad comercial y productiva
                                            las  empresas  podrán  establecer  variaciones  en  la  jornada  diaria  (en
                                            positivo).
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