Page 544 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DEL SECTOR DEL
COMERCIO E INDUSTRIAS DE CONFITERÍA, PASTELERÍA,
BOLLERIA, HELADERÍA Y PLATOS COCINADOS DE MADRID|
Código de Convenio | 28001025011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.799 horas anuales más 27
MADRID minutos
REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2020-2023
REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
ESTADO: No
REVISADO
REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
Nº TOTAL No
TRABAJADORES: VACACIONES: 30 días naturales
3.500 CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Nº MUJERES: Artículo 16.- Jornada Laboral.
1.500 Por tratarse de empresas exceptuadas del cumplimiento del descanso
dominical, y por la peculiaridad de esta actividad artesanal sujeta a una
Nº HOMBRES: producción discontinua, se establecerá las jornadas de trabajo flexible en
2.000 cómputo anual distribuidas por cada empresa con arreglo a sus
necesidades, compensándose de este modo las épocas de menor con las
de mayor trabajo y siempre que el horario así establecido no exceda de las
1799 horas anuales.
Los firmantes del presente Convenio colectivo, acuerdan el poder realizar
la distribución irregular de la jornada de trabajo, que deberá ser
comunicada con un plazo mínimo de 5 días a la representación de los
trabajadores y trabajadoras y a los trabajadores y trabajadoras afectados,
teniendo en cuenta los criterios establecidos en los apartados 2 y 3 del
artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y sin que, en ningún caso, se
supere el máximo de 10 horas de jornada diaria.
Por razones justificadas del aumento de la actividad comercial y productiva
las empresas podrán establecer variaciones en la jornada diaria (en
positivo).