Page 548 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONFITERIAS PASTELERIAS Y REPOSTERIA (OBRADORES)|

          Código de Convenio | 31002705011981
                                                   JORNADA







                                            CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:

                                            Las horas dejadas de trabajar respecto de la jornada anual le serán abonadas
                                            al trabajador como si hubieran sido realizadas y se contabilizarán en su
                                            cuenta como saldo a favor de la empresa.
                                            El  saldo  positivo  al  trabajador  de  horas  trabajadas  en  exceso  sobre  la
                                            jornada anual, no podrá exceder de 40 horas en cada uno de los años de
                                            vigencia del convenio.

                                            Si del estado de la cuenta de horas a 31 de diciembre (una vez practicada
                                            la reducción y compensación de horas) resultara un saldo de horas a favor
                                            del trabajador, éste podrá optar, mientras dure la vigencia del convenio,
                                            entre trasladar dicho saldo de horas al año siguiente para su compensación
                                            o, mediante su abono por la Empresa junto con la nómina del mes de enero
                                            teniendo,  en  este  caso,  dicho  exceso  tendrá  la  consideración  de  horas
                                            extraordinarias. Igualmente, en el caso de resultar a 31 de diciembre un
                                            saldo  de  horas  a  favor  de  la  Empresa,  el  trabajador  podrá  optar  entre
                                            trasladar dicho saldo negativo al año siguiente para su compensación o al
                                            descuento de dichas horas que se llevará a cabo en la nómina del mes de
                                            enero.

                                            Las horas de disponibilidad, mientras sea necesario, se podrán realizar en
                                            los días laborables, siendo en sábado, en turno de mañana, para aquéllos
                                            trabajadores con turnos de trabajo de lunes a viernes.
                                            Se establece el principio de aplicación prioritaria de la Bolsa a la Baja sobre
                                            otras  herramientas  de  ajuste  de  plantilla  (ERTES).  Para  ello,  y  en  cada
                                            circunstancia, tendrá que haber acuerdo con la representación legal de los
                                            trabajadores. Presentado el Expediente, se acordará el número de horas
                                            de  bolsa  a  aplicar  para  aliviar  la  necesidad  de  ajuste  coyuntural  y  con
                                            acuerdo de la representación legal de los trabajadores.

                                            Deberá saldarse en cada uno de los años del convenio sin posibilidad de
                                            trasladar el saldo a favor de la empresa más allá de cada año, salvo en los
                                            casos en que se emplee a través de expedientes temporales de reducción
                                            de empleo, en los cuales el período de devolución deberá ser acordado.
                                            3. Distribución irregular de la jornada: Se podrá aumentar o disminuir en 1
                                            hora la jornada diaria, de tal manera que respete la jornada anual pactada,
                                            sin modificar los días programados en calendario.
                                            El conjunto de las medidas 1, 2 y 3, tendrán una limitación máxima del 5%
                                            de la jornada anual, estableciéndose un plazo de preaviso para la adopción
                                            de estas medidas de 72 horas.
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