Page 548 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,
MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES
CONFITERIAS PASTELERIAS Y REPOSTERIA (OBRADORES)|
Código de Convenio | 31002705011981
JORNADA
CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
Las horas dejadas de trabajar respecto de la jornada anual le serán abonadas
al trabajador como si hubieran sido realizadas y se contabilizarán en su
cuenta como saldo a favor de la empresa.
El saldo positivo al trabajador de horas trabajadas en exceso sobre la
jornada anual, no podrá exceder de 40 horas en cada uno de los años de
vigencia del convenio.
Si del estado de la cuenta de horas a 31 de diciembre (una vez practicada
la reducción y compensación de horas) resultara un saldo de horas a favor
del trabajador, éste podrá optar, mientras dure la vigencia del convenio,
entre trasladar dicho saldo de horas al año siguiente para su compensación
o, mediante su abono por la Empresa junto con la nómina del mes de enero
teniendo, en este caso, dicho exceso tendrá la consideración de horas
extraordinarias. Igualmente, en el caso de resultar a 31 de diciembre un
saldo de horas a favor de la Empresa, el trabajador podrá optar entre
trasladar dicho saldo negativo al año siguiente para su compensación o al
descuento de dichas horas que se llevará a cabo en la nómina del mes de
enero.
Las horas de disponibilidad, mientras sea necesario, se podrán realizar en
los días laborables, siendo en sábado, en turno de mañana, para aquéllos
trabajadores con turnos de trabajo de lunes a viernes.
Se establece el principio de aplicación prioritaria de la Bolsa a la Baja sobre
otras herramientas de ajuste de plantilla (ERTES). Para ello, y en cada
circunstancia, tendrá que haber acuerdo con la representación legal de los
trabajadores. Presentado el Expediente, se acordará el número de horas
de bolsa a aplicar para aliviar la necesidad de ajuste coyuntural y con
acuerdo de la representación legal de los trabajadores.
Deberá saldarse en cada uno de los años del convenio sin posibilidad de
trasladar el saldo a favor de la empresa más allá de cada año, salvo en los
casos en que se emplee a través de expedientes temporales de reducción
de empleo, en los cuales el período de devolución deberá ser acordado.
3. Distribución irregular de la jornada: Se podrá aumentar o disminuir en 1
hora la jornada diaria, de tal manera que respete la jornada anual pactada,
sin modificar los días programados en calendario.
El conjunto de las medidas 1, 2 y 3, tendrán una limitación máxima del 5%
de la jornada anual, estableciéndose un plazo de preaviso para la adopción
de estas medidas de 72 horas.