Page 546 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO DE OBRADORES DE CONFITERÍAS,
          BOLLERÍAS, TURRONES, HELADOS Y CHURRERÍAS
          CARAMELOS Y COMPRIMIDOS Y FABRICACIÓN DE LA

          PROVINCIA DE MÁLAGA|

          Código de Convenio | 29001185011981
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                              1.826 horas semanales
          MÁLAGA                            REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2022-2023                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          NUEVO                             REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       30 días naturales
          4.000                             CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Artículo 10. Complemento de jornada
          Nº MUJERES:
          2.400                             Por  tratarse  de  empresas  exceptuadas  del  cumplimiento  de  los
                                            preceptos sobre descanso dominical y por la peculiaridad de esta
                                            actividad  industrial  y  artesana,  de  una  producción  y  comercio
          Nº HOMBRES:                       irregulares,  sujetas  a  cambios  meteorológicos,  a  festividades,
          1.600                             domingos y sus vísperas, y a ciertas fiestas tradicionales que originan
                                            una producción muchas veces imprevisibles hasta el mismo días de

                                            su  celebración,  frente  a  otras  jornadas  de  un  escaso  trabajo,  la
                                            jornada laboral se computará conforme a lo dispuesto en el Estatuto
                                            de  los  Trabajadores  y  demás  disposiciones  que  puedan  afectar  a
                                            estos efectos.
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