Page 556 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, CHOCOLATES,


          MASAS FRITAS, CARAMELOS Y TURRONES



          CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE
          CONFITERÍA, BOLLERÍA, REPOSTERÍA, REPOSTERÍA

          ARTESANAL Y PLATOS PRECOCINADOS DE VALLADOLID|

          Código de Convenio | 47000105011982
                                                   JORNADA






          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.787 horas anuales
          VALLADOLID                        REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:

          VIGENCIA:                         No
          2023-2025                         REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
                                            No
          ESTADO:
          NUEVO                             REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:
                                            No
          Nº TOTAL
          TRABAJADORES:                     VACACIONES:                                       31 días naturales
          200                               CLÁUSULAS SOBRE FLEXIBILIDAD DE LA JORNADA:
                                            Art.14.
          Nº MUJERES:                       Dadas las características de los ciclos productivos anuales de las empresas
          150                               del  sector,  en  virtud  de  las  cuales  se  producen  acumulaciones  de
                                            producción en determinados periodos anuales, en detrimento de otros de
          Nº HOMBRES:                       baja producción, ambas partes acuerdan establecer una distribución horaria
          50                                heterogénea para el sector a fin de lograr una mejora de la productividad.
                                            Por ello se acuerda un 10% de flexibilidad horaria de la jornada anual con
                                            los siguientes criterios:
                                            - Se podrán establecer periodos de tiempo durante los cuales la jornada
                                            normal  del  trabajo  será  efectiva  hasta  un  máximo  de  9  horas  diarias  a
                                            compensar en aquellos periodos del año de baja productividad.

                                            -  Esta  distribución  heterogénea  deberá  estar  recogida  en  el
                                            correspondiente calendario laboral.

                                            - Se respetará en todo caso los descansos establecidos por la ley.
                                            - No obstante cualquier modificación de esta distribución en el calendario
                                            laboral,  deberá  de  comunicarse  al  trabajador/a  así  como  a  la
                                            Representación legal de los trabajadores si la hubiera por escrito en un
                                            plazo mínimo de 5 días.
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