Page 306 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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12.5.6.   Medidas dirigidas al colectivo LGTBI

                  El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de

                  las  personas  trans  y  para  la  garantía  de  los  derechos  de  las  personas  LGTBI

                  establece  que:  “Las  empresas  de  más  de  cincuenta  personas  trabajadoras

                  deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada  en vigor de la
                  presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la

                  igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación

                  para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las

                  medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
                  representación legal de las personas trabajadoras.”



                  En  cuanto  a  medidas  dirigidas  al  colectivo  LGTBI,  el  78%  de  los  convenios

                  provinciales  o  autonómicos  del  sector  de  Panaderías  no  menciona  nada  sobre
                  medidas  concretas  para  el  colectivo  LGTBI  o  contra  la  discriminación  por

                  orientación o identidad sexual, mientras que el 22% de los convenios de este sector

                  menciona algo sobre igualdad y diversidad para prevenir la discriminación directa

                  o indirecta por orientación o identidad sexual.





                                                     MEDIDAS LGTBI



                                                   Medidas
                                                    LGTBI
                                                     22%




                                                                   Nada
                                                                   78%
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