Page 307 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Dentro del grupo de convenios que recoge algo sobre medidas LGTBI, la fórmula

                  más  extendida  es  recoger  el  principio  de  igualdad  y  no  discriminación  por
                  orientación  sexual.  Así  lo  encontramos  en  los  convenios  de  Panaderías  del

                  Principado  de  Asturias  (Capítulo  V.  Igualdad  y  no  discriminación.  Artículo  24.

                  Garantías);  Panadería  de  León  (Artículo  28.  Principio  de  no  discriminación)  y

                  Panadería de Segovia (Articulo 12. Igualdad de trato y oportunidades).
                  Por su parte el convenio de Panadería de Ávila (Disposición adicional segunda)

                  incluye  la  igualdad  de  retribución  sin  que  pueda  haber  discriminación  por

                  orientación sexual y el convenio de Fabricación, venta y distribución de pan de

                  Cantabria (Artículo 24. Licencias retributivas) extiende el disfrute de las licencias
                  recogidas a las parejas de hecho con independencia de su orientación sexual.



                        12.5.7.   Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual


                  En  cuanto  a  la  obligatoriedad  de  contar  con  un  protocolo  de  actuación  para  la

                  atención  del  acoso  o  la  violencia  contra  las  personas  LGTBI,  se  analizan  los
                  protocolos de acoso que forman parte de estos convenios para comprobar que

                  incluya  comportamientos  contra  la  orientación  sexual  dentro  del  acoso

                  discriminatorio.


                  Se observa que solo el 9% de los convenios del sector de Panadería incluye el acoso

                  por  orientación  o  identidad  sexual  dentro  de  su  Protocolo  de  prevención  y

                  actuación contra el acoso en el punto que desarrolla las definiciones y conductas

                  de acoso discriminatorio.
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