Page 307 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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Dentro del grupo de convenios que recoge algo sobre medidas LGTBI, la fórmula
más extendida es recoger el principio de igualdad y no discriminación por
orientación sexual. Así lo encontramos en los convenios de Panaderías del
Principado de Asturias (Capítulo V. Igualdad y no discriminación. Artículo 24.
Garantías); Panadería de León (Artículo 28. Principio de no discriminación) y
Panadería de Segovia (Articulo 12. Igualdad de trato y oportunidades).
Por su parte el convenio de Panadería de Ávila (Disposición adicional segunda)
incluye la igualdad de retribución sin que pueda haber discriminación por
orientación sexual y el convenio de Fabricación, venta y distribución de pan de
Cantabria (Artículo 24. Licencias retributivas) extiende el disfrute de las licencias
recogidas a las parejas de hecho con independencia de su orientación sexual.
12.5.7. Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual
En cuanto a la obligatoriedad de contar con un protocolo de actuación para la
atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, se analizan los
protocolos de acoso que forman parte de estos convenios para comprobar que
incluya comportamientos contra la orientación sexual dentro del acoso
discriminatorio.
Se observa que solo el 9% de los convenios del sector de Panadería incluye el acoso
por orientación o identidad sexual dentro de su Protocolo de prevención y
actuación contra el acoso en el punto que desarrolla las definiciones y conductas
de acoso discriminatorio.