Page 272 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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diferentes vías de  resolución de  estas situaciones dentro de la organización. d)

                  Garantizar  que  todas  las  quejas  y  denuncias  se  traten  de  manera  rigurosa  y  se
                  tramiten de manera justa, rápida y con total confidencialidad. e) Garantizar que no

                  se admite ningún tipo de represalias hacia la persona asediada (…).”



                  Mientras  que  el  convenio  de  Conservas  y  salazones  de  pescado  de  Vizcaya
                  (Artículo  47.  Comisión  Mixta.  Apartado  2.  Protocolo  de  prevención,  actuación  y

                  tramitación de situaciones de acoso sexual, sexista o por razón de sexo y acoso por

                  orientación sexual e identidad y expresión de género para el sector de conservas y

                  salazones  de  pescado  de  Bizkaia)  cuenta  con  un  Protocolo  desarrollado  y
                  estructurado  del  siguiente  modo:  “1.  Declaración  de  principios    2.  Ámbito  de

                  aplicación  a) Acoso sexual.  b) Acoso por razón de sexo 3. Medidas preventivas. 4.

                  Procedimiento  de  actuación    a)  Principios  del  procedimiento  de  actuación.  b)

                  Ámbito  de  aplicación.  c)  Iniciación  del  procedimiento.  (…)  La  instrucción  del
                  expediente  correrá  siempre  a  cargo  de  las  personas  responsables  de  recursos

                  humanos e) Procedimiento Previo f) Procedimiento Formal g) Medidas Cautelares.

                  h) Asistencia a las partes.  i) Cierre del Expediente”


                        12.5.6.   Medidas dirigidas al colectivo LGTBI


                  El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28 de febrero, para la Igualdad real y efectiva de

                  las  personas  trans  y  para  la  garantía  de  los  derechos  de  las  personas  LGTBI

                  establece  que:  “Las  empresas  de  más  de  cincuenta  personas  trabajadoras

                  deberán contar en el plazo de doce meses a partir de la entrada  en vigor de la
                  presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la

                  igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación

                  para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las

                  medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la
                  representación legal de las personas trabajadoras.”

                  Ningún convenio del sector de Industria de Alimentación incluye medidas dirigidas

                  al colectivo LGTBI.
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