Page 270 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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12.5.4.   Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género

                  En  cuanto  a  las  medidas  dirigidas  a  la  protección  de  trabajadoras  víctimas  de

                  violencia  de  género,  el  convenio  de  Productos  dietéticos  y  preparados

                  alimenticios  de  Cataluña  (Artículo  75.  Contenido  mínimo  de  los  planes  de

                  igualdad) incluye dentro de las medidas a incorporar en los planes de igualdad,
                  medidas relativas a materias no obligatorias, como la violencia de género)



                  Por su parte el convenio de Industrias de la Alimentación de Almería (Artículo 63.

                  La violencia de género. Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de
                  género)  dedica  un  artículo  entero  a  recoger  los  derechos  de  las  trabajadoras

                  víctimas de violencia de género: “1. La trabajadora víctima de violencia de género

                  tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la

                  reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al
                  cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de

                  puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.  2. Las empresas que

                  formalicen  contratos  de  interinidad  para  sustituir  a  trabajadoras  víctimas  de

                  violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su
                  derecho  a  la  movilidad  geográfica  o  al  cambio  de  centro  de  trabajo,  tendrán

                  derecho  a  una  bonificación  del  100  por  100  de  las  cuotas  empresariales  a  la

                  Seguridad  Social  por  contingencias  comunes,  durante  todo  el  período  de

                  suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de
                  movilidad  geográfica  o  cambio  de  centro  de  trabajo.  Cuando  se  produzca  la

                  reincorporación,  ésta  se  realizará  en  las  mismas  condiciones  existentes  en  el

                  momento de la suspensión del contrato de trabajo.  3. Las ausencias o faltas de

                  puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la
                  violencia  de  género  se  considerarán  justificadas,  cuando  así  lo  determinen  los

                  servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de

                  que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor

                  brevedad.  4. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre
                  las trabajadoras. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de

                  los derechos regulados en este apartado se acreditarán con la orden de protección
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