Page 270 - NC 2023 Alimentación y Bebidas
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12.5.4. Medidas para la protección de trabajadoras víctimas de violencia de género
En cuanto a las medidas dirigidas a la protección de trabajadoras víctimas de
violencia de género, el convenio de Productos dietéticos y preparados
alimenticios de Cataluña (Artículo 75. Contenido mínimo de los planes de
igualdad) incluye dentro de las medidas a incorporar en los planes de igualdad,
medidas relativas a materias no obligatorias, como la violencia de género)
Por su parte el convenio de Industrias de la Alimentación de Almería (Artículo 63.
La violencia de género. Derechos laborales de las mujeres víctimas de violencia de
género) dedica un artículo entero a recoger los derechos de las trabajadoras
víctimas de violencia de género: “1. La trabajadora víctima de violencia de género
tendrá derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la
reducción o a la reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al
cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de
puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo. 2. Las empresas que
formalicen contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras víctimas de
violencia de género que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su
derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, tendrán
derecho a una bonificación del 100 por 100 de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social por contingencias comunes, durante todo el período de
suspensión de la trabajadora sustituida o durante seis meses en los supuestos de
movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo. Cuando se produzca la
reincorporación, ésta se realizará en las mismas condiciones existentes en el
momento de la suspensión del contrato de trabajo. 3. Las ausencias o faltas de
puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la
violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los
servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de
que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor
brevedad. 4. Acreditación de las situaciones de violencia de género ejercida sobre
las trabajadoras. Las situaciones de violencia que dan lugar al reconocimiento de
los derechos regulados en este apartado se acreditarán con la orden de protección