Page 112 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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Así  lo  encontramos  en  los  convenios  Agropecuario  de  Cuenca  (Artículo  46.

                  Medidas para promover la igualdad de trato): “(…) Las empresas asumen como propios
                  los principios de no discriminación e igualdad de trato a las personas LGTBI, evitando  toda

                  conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto y la dignidad personal.”; el convenio

                  del Campo de Granada (Artículo 29. Discriminación laboral): “El incumplimiento de
                  la  obligación  de  tomar  medidas  de  protección  frente  a  la  discriminación  y  la  violencia

                  dirigida a las personas LGTBI a que se refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real
                  y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI

                  dará lugar a la asunción de responsabilidad de las personas empleadoras en los términos
                  del artículo 62.2 de la misma norma.”; el convenio del Campo de Huelva (Artículo 35.

                  Igualdad de trato y oportunidades): “(…) a. Establecer directrices para la negociación

                  de medidas de gestión de la igualdad y la diversidad en las empresas, con el fin de prevenir
                  la discriminación directa o indirecta por cuestiones de edad, discapacidad, género, origen

                  (incluido  el  racial  o  étnico),  estado  civil,  religión  o  convicciones,  opinión  política,

                  orientación o identidad sexual (LGTBI), afiliación sindical, lengua o cualquier otra situación
                  o circunstancia personal o social.” Y el convenio del Campo de Madrid (Capítulo 1.

                  Preámbulo): “(…) las empresas asumen como propios los principios de no discriminación

                  e igualdad de trato a las  personas LGTBI, evitando toda conducta, en el ámbito laboral, que
                  atente al respeto y la dignidad  personal, promoverán la inclusión de estas materias dentro
                  de los planes de formación en igualdad  que realizan las empresas.”



                  5.7. Acoso discriminatorio por razón de orientación sexual

                  En  cuanto  a  la  obligatoriedad  de  contar  con  un  protocolo  de  actuación  para  la

                  atención  del  acoso  o  la  violencia  contra  las  personas  LGTBI,  se  analizan  los

                  protocolos de acoso que forman parte de estos convenios para comprobar que

                  incluya  comportamientos  contra  la  orientación  sexual  dentro  del  acoso
                  discriminatorio.

                  Se  observa  que  solo  el  18%  de  los  convenios  del  sector  Agrario  y  Manipulado

                  Hortofrutícola  incluye  el  acoso  por  orientación  o  identidad  sexual  dentro  de  su

                  Protocolo de prevención y actuación contra el acoso en el punto que desarrolla las
                  definiciones y conductas de acoso discriminatorio.






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