Page 113 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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ACOSO DISCRIMINATORIO POR
ORIENTACIÓN SEXUAL
SI
18%
NO
82%
Los convenios del sector Agrario de Cantabria (Artículo 38. Faltas); del Campo de
Córdoba (Artículo 38. Faltas muy graves); Agropecuario de Cuenca (Artículo 42.
Faltas muy graves); Agropecuario de Guadalajara (Artículo 60. Faltas muy graves
y Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso. Punto 3.3. Otro
acoso de carácter discriminatorio) y el convenio del Campo de Huelva (Artículo 36.
Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual y por razón
de género. Punto 4.3. Otro acoso de carácter discriminatorio) incluyen el acoso
discriminatorio por orientación sexual en su listado de faltas muy graves o en las
definiciones de acoso discriminatorio de sus protocolos de acoso.
En este punto, destaca la redacción del convenio del Campo de Granada (Artículo
29. Discriminación laboral) que menciona la Ley para la igualdad real y efectiva de
las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: “Se
prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción
política o sindical, o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del
personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma organización en razón de
alguna de dichas cuestiones. El incumplimiento de la obligación de tomar medidas de
protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se
refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para
la garantía de los derechos de las personas LGTBI dará lugar a la asunción de
responsabilidad de las personas empleadoras en los términos del artículo 62.2 de la
misma norma.”
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