Page 113 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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ACOSO DISCRIMINATORIO POR
                                                ORIENTACIÓN SEXUAL



                                                                 SI
                                                                18%






                                                    NO
                                                    82%







                  Los convenios del sector Agrario de Cantabria (Artículo 38. Faltas); del Campo de
                  Córdoba (Artículo 38. Faltas muy graves); Agropecuario de Cuenca (Artículo 42.

                  Faltas muy graves); Agropecuario de Guadalajara (Artículo 60. Faltas muy graves

                  y Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso. Punto 3.3. Otro

                  acoso de carácter discriminatorio) y el convenio del Campo de Huelva (Artículo 36.
                  Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual y por razón

                  de género. Punto 4.3. Otro acoso de carácter discriminatorio) incluyen el acoso

                  discriminatorio por orientación sexual en su listado de faltas muy graves o en las

                  definiciones de acoso discriminatorio de sus protocolos de acoso.
                  En este punto, destaca la redacción del convenio del Campo de Granada (Artículo

                  29. Discriminación laboral) que menciona la Ley para la igualdad real y efectiva de

                  las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI: “Se

                  prohíbe toda discriminación en razón de raza, sexo, opción sexual, religión, etnia, opción
                  política o sindical, o edad, en materia salarial y queda prohibida la distinta retribución del

                  personal que ocupa puestos de trabajo iguales en una misma organización en razón de
                  alguna de  dichas  cuestiones.  El  incumplimiento de  la obligación de  tomar medidas  de

                  protección frente a la discriminación y la violencia dirigida a las personas LGTBI a que se
                  refiere el artículo 62.3 de la Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para

                  la  garantía  de  los  derechos  de  las  personas  LGTBI  dará  lugar  a  la  asunción  de
                  responsabilidad  de  las  personas  empleadoras  en  los  términos  del  artículo  62.2  de  la

                  misma norma.”




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