Page 117 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA
CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE
FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERÍA|
Código de Convenio | 4000485011984
SALARIOS
OBSERVACIONES:
Art. 11. Las tablas salariales aprobadas para cada año de vigencia lo
han sido con abstracción de las variaciones futuras que experimente
el SMI, por lo que serán de aplicación solo hasta el momento en que
el importe del SMI requiera modificarlas por ser superior al salario
de las categorías con salarios mas bajos, siendo de aplicación
entonces el SMI para dichas categorías. En dicho supuesto, las partes
se comprometen a confeccionar nuevas tablas, mediante la
convocatoria de la Comisión paritaria que dispondrá de las facultades
necesarias para ello, respetando las diferencias entre categorías de
acuerdo con lo que se dice en el párrafo quinto, y así sucesivamente
ante eventuales sucesivas subidas del SMI. Por tanto, desde el
momento en que el SMI supere el importe del salario pactado para
mozos y personal de manipulado, el salario de estos coincidirá con
el SMI. Para determinar el importe del precio hora según el SMI se
dividirá la cuantía anual del mismo entre las horas anuales ordinarias
de este convenio, 1826, y se descontará el importe de las vacaciones
de cada hora de trabajo, que se fija en el 8.33 %. Con las tablas
salariales aprobadas se garantiza para toda la vigencia del convenio
desde su publicación, el mantenimiento del porcentaje de diferencia
salarial existente entre las distintas categorías, según la tabla
correspondiente al periodo junio a diciembre 2021. Dicha garantía
persistirá ante eventuales subidas del SMI, incrementándose a todas
el mismo tanto por ciento que se aplique a los salarios más bajos que
tengan que equipararse al SMI vigente en cada momento. Las partes
acuerdan que ante una hipotética subida del SMI esta no podrá ser
compensada por ninguno de los siguientes conceptos: descanso
retribuido, complemento personal del artículo 12 del convenio, plus
de transporte, paga de la constancia, plus de nocturnidad,
complemento por jornada irregular y horas extraordinarias. De la
misma forma, la eventual aplicación del SMI vigente en cada
momento tendrá en cuenta que su importe se retribuye en este
sector mediante el abono de tres pagas extraordinarias, y no dos
como se fija normalmente en el SMI. El precio hora se desglosa en
las tablas anexas, con expresión de los conceptos que lo conforman.
Las modificaciones introducidas en este artículo respecto de la
redacción del Convenio colectivo anterior, publicado en el BOP de
fecha 10 de noviembre de 2016, entrarán en vigor a partir de la firma
del presente Convenio colectivo.