Page 117 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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AGRARIO Y MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA



          CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE

          FRUTAS, HORTALIZAS Y FLORES DE ALMERÍA|

          Código de Convenio | 4000485011984
                                                  SALARIOS






                                            OBSERVACIONES:

                                            Art. 11. Las tablas salariales aprobadas para cada año de vigencia lo
                                            han sido con abstracción de las variaciones futuras que experimente
                                            el SMI, por lo que serán de aplicación solo hasta el momento en que
                                            el importe del SMI requiera modificarlas por ser superior al salario
                                            de  las  categorías  con  salarios  mas  bajos,  siendo  de  aplicación
                                            entonces el SMI para dichas categorías. En dicho supuesto, las partes
                                            se  comprometen  a  confeccionar  nuevas  tablas,  mediante  la
                                            convocatoria de la Comisión paritaria que dispondrá de las facultades
                                            necesarias para ello, respetando las diferencias entre categorías de
                                            acuerdo con lo que se dice en el párrafo quinto, y así sucesivamente
                                            ante  eventuales  sucesivas  subidas  del  SMI.  Por  tanto,  desde  el
                                            momento en que el SMI supere el importe del salario pactado para
                                            mozos y personal de manipulado, el salario de estos coincidirá con
                                            el SMI. Para determinar el importe del precio hora según el SMI se
                                            dividirá la cuantía anual del mismo entre las horas anuales ordinarias
                                            de este convenio, 1826, y se descontará el importe de las vacaciones
                                            de  cada  hora  de  trabajo,  que se  fija en  el  8.33 %.  Con  las  tablas
                                            salariales aprobadas se garantiza para toda la vigencia del convenio
                                            desde su publicación, el mantenimiento del porcentaje  de  diferencia
                                            salarial    existente    entre  las  distintas  categorías,  según  la  tabla
                                            correspondiente  al  periodo junio a diciembre 2021. Dicha garantía
                                            persistirá ante eventuales subidas del SMI, incrementándose  a todas
                                            el mismo tanto por ciento que se aplique a los salarios más bajos que
                                            tengan que equipararse al SMI vigente en cada momento. Las partes
                                            acuerdan que ante una hipotética subida del SMI esta no podrá ser
                                            compensada  por  ninguno  de  los  siguientes  conceptos:  descanso
                                            retribuido, complemento personal del artículo 12 del convenio, plus
                                            de  transporte,  paga  de  la  constancia,  plus  de  nocturnidad,
                                            complemento por jornada irregular y horas extraordinarias. De la
                                            misma  forma,  la  eventual  aplicación  del  SMI  vigente  en  cada
                                            momento  tendrá  en  cuenta  que  su  importe  se  retribuye  en  este
                                            sector mediante el abono de tres pagas extraordinarias, y no dos
                                            como se fija normalmente en el SMI. El precio hora se desglosa en
                                            las tablas anexas, con expresión de los conceptos que lo conforman.
                                            Las  modificaciones  introducidas  en  este  artículo  respecto  de  la
                                            redacción del Convenio colectivo anterior, publicado en el BOP de
                                            fecha 10 de noviembre de 2016, entrarán en vigor a partir de la firma
                                            del presente Convenio colectivo.
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