Page 10 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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•      Acoso sexual y/o por razón de sexo. En cuanto al acoso sexual y acoso por

                  razón de género, se analiza en primer lugar si este tipo de acoso se incluye en el
                  régimen disciplinario del convenio. Si incluye solo el acoso sexual (lo más habitual),

                  si incluye también el acoso por razón de sexo o si ya incluye ambos tipos de acoso

                  junto a la definición y conductas de estos tipos de acoso.




                  El segundo punto incluye el modo en el que introduce el convenio el Protocolo de

                  prevención y actuación contra el acoso sexual y/ por razón de sexo, si simplemente

                  mandata la elaboración del protocolo sin establecer pautas, si incluye un Protocolo

                  poco desarrollado y estructurado, con medidas preventivas, plazos y garantías de
                  actuación o si el convenio ya incluye un Protocolo de prevención y actuación contra

                  el acoso sexual y/ por razón de sexo con una estructura completa y desarrollada.

                  Por último, se analiza cómo se configura el órgano o comisión instructora en los
                  Protocolos  más  desarrollados,  es  decir,  si  la  investigación  es  paritaria  entre  la

                  empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.



                  En el último punto analizamos el convenio incluye en alguna medida la Igualdad

                  para el colectivo LGTBI a través de los siguientes aspectos:
                  Medidas de igualdad para el colectivo LGTBI. El artículo 15.1 de la LO 4/2023 de 28

                  de febrero, para la Igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía

                  de los derechos de las personas LGTBI establece que: “Las empresas de más de
                  cincuenta personas trabajadoras deberán contar en el plazo de doce meses a partir

                  de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y

                  recursos para alcanzar la igualad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya

                  un  protocolo  de  actuación  para  la  atención  del  acoso  o  la  violencia  contra  las

                  personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación
                  colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras.”













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