Page 8 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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En el apartado de Igualdad entre mujeres y hombres recogemos el análisis de los

                  siguientes aspectos:

                  •      Legislación sobre la negociación de Planes de Igualdad. En este punto se

                  valora, no solo que los convenios incluyan el principio de igualdad entre mujeres y

                  hombres, si no en qué medida regulan los términos y condiciones de negociación
                  de un Plan de Igualdad. Es decir, si incluyen alguna de las leyes o reales decretos

                  referentes a la negociación de planes de igualdad, ya sea la LO3/2007, de 22 de

                  marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el RD-Ley 6/2019, de 1 de

                  marzo,  de  medidas  urgentes  para  garantía  de  la    igualdad  de  trato  y  de
                  oportunidades  entre  mujeres  y  hombres  en  el  empleo  y  la  ocupación  o  los

                  RD901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su

                  registro y RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
                  hombres.  Dentro  del  grupo  de  convenios  que  incluye  legislación  sobre  la

                  negociación de planes de igualdad se valora además que el convenio desarrolle, en

                  mayor o menor medida, cómo negociar un plan de igualdad, incluyendo objetivos,

                  información  que  debe  recoger  el  diagnóstico  de  situación,  áreas  y  medidas  de

                  actuación y competencias de las partes negociadoras.


                  •      Igualdad  Salarial.  Se  analiza  si  el  convenio  incluye  en  su  articulado  el

                  principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres “igual trabajo, igual salario”,

                  si incluye dentro de las funciones de la comisión de igualdad sectorial “vigilar que
                  mujeres  y  hombres  reciban  la  misma  retribución  por  el  mismo  trabajo,  o  si  el

                  convenio ya incluye y/o desarrolla los aspectos fundamentales del RD902/2020, de

                  13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en cuanto a brecha

                  salarial de género, registro retributivo, auditoria retributiva, grupos profesionales y
                  la  obligatoriedad  empresarial  de  presentar  el  registro  retributivo  anual  a  la

                  representación legal de las personas trabajadoras.














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