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En el apartado de Igualdad entre mujeres y hombres recogemos el análisis de los
siguientes aspectos:
• Legislación sobre la negociación de Planes de Igualdad. En este punto se
valora, no solo que los convenios incluyan el principio de igualdad entre mujeres y
hombres, si no en qué medida regulan los términos y condiciones de negociación
de un Plan de Igualdad. Es decir, si incluyen alguna de las leyes o reales decretos
referentes a la negociación de planes de igualdad, ya sea la LO3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; el RD-Ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación o los
RD901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su
registro y RD902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y
hombres. Dentro del grupo de convenios que incluye legislación sobre la
negociación de planes de igualdad se valora además que el convenio desarrolle, en
mayor o menor medida, cómo negociar un plan de igualdad, incluyendo objetivos,
información que debe recoger el diagnóstico de situación, áreas y medidas de
actuación y competencias de las partes negociadoras.
• Igualdad Salarial. Se analiza si el convenio incluye en su articulado el
principio de igualdad salarial entre mujeres y hombres “igual trabajo, igual salario”,
si incluye dentro de las funciones de la comisión de igualdad sectorial “vigilar que
mujeres y hombres reciban la misma retribución por el mismo trabajo, o si el
convenio ya incluye y/o desarrolla los aspectos fundamentales del RD902/2020, de
13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en cuanto a brecha
salarial de género, registro retributivo, auditoria retributiva, grupos profesionales y
la obligatoriedad empresarial de presentar el registro retributivo anual a la
representación legal de las personas trabajadoras.
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