Page 5 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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INTRODUCCIÓN. METODOLOGÍA Y OBJETIVO EL ESTUDIO

                  Desde UGT FICA trabajamos para conseguir los objetivos y propósitos sindicales

                  establecidos dentro de la propia Federación, dando respuesta a los retos que nos

                  presenta la realidad económica y social de nuestro país.

                  Para  ello,  intentamos  desarrollar  una  acción  sindical  fuerte  y  cercana  a  las
                  personas  trabajadoras  a  las  que  representamos  y  una  Negociación  Colectiva

                  óptima,  que  mejore  las  condiciones  laborales  de  las  personas  trabajadoras,

                  intentando reducir las desigualdades sociales y económicas en pro de una mejor y

                  mayor justicia social.
                  En España, el derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el Art. 37.1

                  de la Constitución Española, donde se establece que “la ley garantizará el derecho

                  a  la  negociación  colectiva  laboral  entre  los  representantes  de  las  personas

                  trabajadoras y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios (…)”

                  Por otro lado, los convenios colectivos estatutarios se encuentran regulados en el

                  Título III ET (Arts. 82 a 92, ambos inclusive).

                  El principio de libre elección de la unidad de negociación regulado por el artículo

                  83.1 del Estatuto de los trabajadores (ET) manifiesta cómo corresponde a las partes

                  negociadoras elegir el ámbito de aplicación del convenio colectivo.

                  Por  tanto,  las  partes  deberán  establecer,  como  contenido  mínimo  de  convenio,
                  marcado por el artículo 85.3.b del ET, su ámbito personal, funcional, territorial y

                  temporal.  La  unidad  de  negociación  constituye  la  conjunción  de  los  referidos

                  ámbitos.
                  Llegados a este punto, nos queremos centrar en la importancia de una correcta

                  delimitación del ámbito funcional, ya que de ello dependerá que podamos evitar

                  posteriores problemas en la concurrencia de convenios o en la errónea aplicación

                  de un convenio a personas trabajadoras cuya actividad profesional no sea, en la

                  práctica, la marcada en el ámbito funcional del convenio colectivo que se les esté
                  aplicando.









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