Page 5 - NC 2023 en el Sector Agrario Español
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INTRODUCCIÓN. METODOLOGÍA Y OBJETIVO EL ESTUDIO
Desde UGT FICA trabajamos para conseguir los objetivos y propósitos sindicales
establecidos dentro de la propia Federación, dando respuesta a los retos que nos
presenta la realidad económica y social de nuestro país.
Para ello, intentamos desarrollar una acción sindical fuerte y cercana a las
personas trabajadoras a las que representamos y una Negociación Colectiva
óptima, que mejore las condiciones laborales de las personas trabajadoras,
intentando reducir las desigualdades sociales y económicas en pro de una mejor y
mayor justicia social.
En España, el derecho a la negociación colectiva viene reconocido en el Art. 37.1
de la Constitución Española, donde se establece que “la ley garantizará el derecho
a la negociación colectiva laboral entre los representantes de las personas
trabajadoras y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios (…)”
Por otro lado, los convenios colectivos estatutarios se encuentran regulados en el
Título III ET (Arts. 82 a 92, ambos inclusive).
El principio de libre elección de la unidad de negociación regulado por el artículo
83.1 del Estatuto de los trabajadores (ET) manifiesta cómo corresponde a las partes
negociadoras elegir el ámbito de aplicación del convenio colectivo.
Por tanto, las partes deberán establecer, como contenido mínimo de convenio,
marcado por el artículo 85.3.b del ET, su ámbito personal, funcional, territorial y
temporal. La unidad de negociación constituye la conjunción de los referidos
ámbitos.
Llegados a este punto, nos queremos centrar en la importancia de una correcta
delimitación del ámbito funcional, ya que de ello dependerá que podamos evitar
posteriores problemas en la concurrencia de convenios o en la errónea aplicación
de un convenio a personas trabajadoras cuya actividad profesional no sea, en la
práctica, la marcada en el ámbito funcional del convenio colectivo que se les esté
aplicando.
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