Page 340 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               12.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA INDUSTRIA DE PANADERÍA DE HUESCA
                CÓDIGO CONVENIO        22000245012004
                VIGENCIA               2018- 2022
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez finalizada la vigencia del presente Convenio, ambas partes se comprometen a iniciar negocia-
                                       ciones de cara a la firma del próximo, por lo que se entiende automáticamente denunciado el presente
                                       Convenio sin necesidad, por tanto, de comunicación a las partes y a la Autoridad Laboral.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  523
                HOMBRES                400
                MUJERES                123

                JORNADA                1.782
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2,00%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias+ 1 paga “San Honorato” + 1 paga beneficios del 15%
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.167,92 €  Oficial 1ª: 15.157,44 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si el IPC resultante de cada uno de los años fuera superior al incremento salarial pactado, dicho in-
                                       cremento se aplicará. a los solos efectos de actualización de las tablas que servirán como referencia al
                                       incremento que correspondiera al año siguiente, con un tope máximo de 0,50%.
                COMPLEMENTO DE IT      Cuando la Incapacidad temporal, debidamente acreditada, sea consecuencia de accidente de trabajo o
                                       enfermedad profesional, la empresa abonará el complemento necesario para que el trabajador perciba el
                                       100% del salario neto que viniera percibiendo y con una duración máxima de 30 días.
      340       CLÁUSULA DE            -
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    Los trabajadores y trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víc-
                                       timas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
                                       integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reorde-
                                       nación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible
                                       o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos
                                       se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en legislación o
                                       en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o conforme al acuerdo entre
                                       la empresa y los trabajadores afectados. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá
                                       a éstos, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la
                                       resolución de discrepancia.
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO Y ASOCIACION PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN
                VARIOS / OBSERVACIONES  DISPOSICIÓNTRANSITORIA.
                                       En el supuesto en que el Salario Mínimo Interprofesional dispuesto por el Gobierno alcance durante
                                       la vigencia de este convenio una cuantía que sea superior a las acordadas, la comisión paritaria se
                                       reunirá al objeto de dar una solución al respecto.
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