Page 337 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
9.- CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LAS INDUSTRIAS EXPENDEDORAS Y DE FABRICACIÓN DE PAN Y SUS
TRABAJADORES DE CUENCA
CÓDIGO CONVENIO 16000175011982
VIGENCIA 2015- 2020
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de su vencimiento, obligándose las
partes a constituir la mesa negociadora de un nuevo convenio durante el último mes de vigencia del
presente. No obstante, mantendrá sus efectos hasta la entrada en vigor del nuevo Convenio,
NÚMERO DE TRABAJADORES 400
HOMBRES 300
MUJERES 100
JORNADA 1.805
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas extraordinarias
SALARIO ANUAL Peón: 13.695,50 € Oficial 1ª: 14.145,95 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN -
COMPLEMENTO DE IT El trabajador/a que fuese hospitalizado por cualquier causa, tendrá derecho a percibir de la empresa
mientras dure la hospitalización, una retribución salarial equivalente a la diferencia entre la prestación
que por tal contingencia abone la Seguridad Social y el 100% de su salario. En caso de accidente laboral,
el trabajador/a tendrá derecho a percibir de la empresa, desde el primer día de incapacidad temporal,
una retribución equivalente a la diferencia entre la prestación que por tal contingencia abone la Seguri- 337
dad Social y el 100% de su salario.
CLÁUSULA DE -
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO -
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO Y ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE CUENCA
(AFEPAN)
VARIOS / OBSERVACIONES Clausula de Equiparación de las Diferentes Formas de Familia. A los efectos reconocidos en el presente
convenio para facilitar la conciliación, se entenderán equiparables las diversas unidades de convivencia
matrimonial, sean o no del mismo sexo, los cónyuges y parejas de hecho acreditadas. Así mismo, se
entenderán incluidas las familias monoparentales.