Page 332 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               4. CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE ISLAS BALEARES
                CÓDIGO CONVENIO        07000235011982

                VIGENCIA               2018- 2022
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Debiendo denunciarse con tres meses de antelación a su terminación
                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.300
                HOMBRES                900
                MUJERES                1.400

                JORNADA                1.778
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    2,50%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias.
                SALARIO ANUAL          Peón: 14.919,24 €  Oficial 1ª: 17.533, 93 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el supuesto de que el ipc estatal correspondiente al año 2020 resulte superior al 2,5% más un 0,50%
                                       se procederá a efectuar una actualización de las tablas abonadas en 2020 por la indicada diferencia y sin
                                       carácter retroactivo.
                COMPLEMENTO DE IT      a) Accidente de trabajo. Las empresas abonarán a los trabajadores / as en situación de incapacidad
                                       temporal derivada de accidente de trabajo, y con independencia de la prestación económica que per-
                                       ciban con cargo a la Seguridad Social, un complemento hasta la totalidad del salario que se perci-
                                       bía en el momento accidentarse. El complemento referido abonará a partir del primer día de baja y
                                       hasta el momento del alta, como máximo hasta un año después de iniciada la incapacidad temporal.
      332                              b) Enfermedad común o accidente no laboral. En los casos de incapacidad temporal derivada de enfer-
                                       medad común, accidente no laboral y enfermedad profesional las empresas complementarán la indem-
                                       nización de la Seguridad Social a partir del día que ésta sea reconocida por la Seguridad Social, hasta un
                                       75% de la base reguladora.
                CLÁUSULA DE            -
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    -
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, USO Y PATRONALES
                VARIOS / OBSERVACIONES
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