Page 335 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



        7.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE CIUDAD REAL
         CÓDIGO CONVENIO        13000315011981

         VIGENCIA               2017- 2020
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se entenderá prorrogado de año en año, en tanto cualquiera de las partes no lo denuncie con un mes
                                de antelación a su terminación o prórroga en curso. No obstante e independientemente del tiempo de
                                negociación del convenio, sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo
                                el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma
                                de un nuevo convenio que lo sustituya.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  1.000
         HOMBRES                750
         MUJERES                250

         JORNADA                40 horas semanales
         VACACIONES             30 días naturales
         EJERCICIO ECONÓMICO    2020
         INCREMENTO SALARIAL    2,00%
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas extraordinarias + 1 paga de “San Honorato”
         SALARIO ANUAL          Peón: 13.354,25 €  Oficial 1ª: 14.259,70 €
         CLÁUSULA DE REVISIÓN   Si a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, el IPC supera el incremento
                                salarial pactado, este desfase ira a tablas de cada uno de los años para determinar el incremento salarial
                                del año siguiente y se pagarían atrasos hasta el 2% de dicho desfase. Si se diera esta circunstancia y una
                                vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, las partes se reunirán para
                                actualizar las tablas salariales y señalar los atrasos si corresponden según el acuerdo establecido.
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         COMPLEMENTO DE IT      El personal de las empresas afectadas por el presente Convenio, se les complementaran las retribuciones
                                a que tengan derecho, hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día en los casos de accidente
                                laboral. En el supuesto de baja por IT originada por enfermedad común o accidente no laboral, las em-
                                presas abonaran al trabajador la diferencia de la prestación económica de la seguridad social y el 100%
                                de la base reguladora de dicha prestación, todo ello a partir del día 21 de la baja y hasta un máximo de
                                sesenta días.
         CLÁUSULA DE            -
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    -
         DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
         PARTES FIRMANTES       UGT, CCOO, AFEXPAN Y FECIR
         VARIOS / OBSERVACIONES  Todos los trabajador/a/es/as de la industria panadera tendrán derecho a un kilogramo de pan.
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