Page 335 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
P. 335
4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario
7.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE PANADERÍAS DE CIUDAD REAL
CÓDIGO CONVENIO 13000315011981
VIGENCIA 2017- 2020
DENUNCIA DEL CONVENIO Se entenderá prorrogado de año en año, en tanto cualquiera de las partes no lo denuncie con un mes
de antelación a su terminación o prórroga en curso. No obstante e independientemente del tiempo de
negociación del convenio, sin llegar a un acuerdo del mismo, las partes acuerdan expresamente que todo
el contenido del presente convenio mantendrá su vigencia y aplicación hasta que no se llegue a la firma
de un nuevo convenio que lo sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 1.000
HOMBRES 750
MUJERES 250
JORNADA 40 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales
EJERCICIO ECONÓMICO 2020
INCREMENTO SALARIAL 2,00%
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extraordinarias + 1 paga de “San Honorato”
SALARIO ANUAL Peón: 13.354,25 € Oficial 1ª: 14.259,70 €
CLÁUSULA DE REVISIÓN Si a 31 de diciembre de cada uno de los años de vigencia del convenio, el IPC supera el incremento
salarial pactado, este desfase ira a tablas de cada uno de los años para determinar el incremento salarial
del año siguiente y se pagarían atrasos hasta el 2% de dicho desfase. Si se diera esta circunstancia y una
vez conocido el IPC real de cada uno de los años de vigencia del convenio, las partes se reunirán para
actualizar las tablas salariales y señalar los atrasos si corresponden según el acuerdo establecido.
335
COMPLEMENTO DE IT El personal de las empresas afectadas por el presente Convenio, se les complementaran las retribuciones
a que tengan derecho, hasta el 100% de la base reguladora desde el primer día en los casos de accidente
laboral. En el supuesto de baja por IT originada por enfermedad común o accidente no laboral, las em-
presas abonaran al trabajador la diferencia de la prestación económica de la seguridad social y el 100%
de la base reguladora de dicha prestación, todo ello a partir del día 21 de la baja y hasta un máximo de
sesenta días.
CLÁUSULA DE -
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
VIOLENCIA DE GÉNERO -
DERECHOS DIGITALES Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
PARTES FIRMANTES UGT, CCOO, AFEXPAN Y FECIR
VARIOS / OBSERVACIONES Todos los trabajador/a/es/as de la industria panadera tendrán derecho a un kilogramo de pan.