Page 338 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               10.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA DE PANADERÍA DE LA PROVINCIA DE GRANADA
                CÓDIGO CONVENIO        18000465011981
                VIGENCIA               2016- 2020
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio podrá ser denunciado por las partes negociadoras, por medio de comunicación
                                       escrita, al resto de partes negociadoras, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de venci-
                                       miento, si no fuera denunciado el convenio, o denunciado no se formalizará nuevo convenio colectivo, en
                                       el plazo de un año, desde la finalización del presente, se procederá a la prórroga automática del presente
                                       convenio, en todos sus contenidos, normativos y dispositivos.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  1.400
                HOMBRES                621
                MUJERES                779

                JORNADA                40 horas semanales
                VACACIONES             31 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2020
                INCREMENTO SALARIAL    0%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 11.811,80 €  Oficial 1ª: 12.639,90 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   -
                COMPLEMENTO DE IT      En caso de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización por enfermedad común, el tra-
                                       bajador percibirá de la empresa, como complemento, la diferencia existente entre lo que perciba de
                                       la entidad gestora de la Seguridad Social y el salario real del Convenio para días efectivamente traba-
      338                              jados, desde el primer día de producirse el accidente o enfermedad y hasta un máximo de 230 días.
                                       En caso de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá de la empresa, como com-
                                       plemento, la diferencia existente entre lo que se perciba de la entidad gestora de la Seguridad Social y
                                       el salario real de Convenio para días efectivamente trabajados, desde el vigésimo primer día y hasta un
                                       máximo de 230 días, computándose desde la fecha de baja. En este caso durante los cuatro primeros días
                                       de baja las empresas abonarán a los trabajadores el 50% de su salario.
                CLÁUSULA DE            -
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    -
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE FABRICANTES Y EXPENDEDORES DE PAN DE LA PROVINCIA DE GRA-
                                       NADA, UGT Y CCOO
                VARIOS / OBSERVACIONES  Gratificación por Fidelidad y Vinculación a la Empresa.
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