Page 344 - Negociación Colectiva 2021 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Convenios sin actualizaciones salariales en el año 2021 en el Sector Agroalimentario



               16.- CONVENIO COLECTIVO DE APLICACIÓN A LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD DE FABRICACIÓN Y VENTA DE
               PAN DE LA PROVINCIA DE MÁLAGA
                CÓDIGO CONVENIO        29000785011983
                VIGENCIA               2016-2018

                DENUNCIA DEL CONVENIO  3 meses
                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.589
                HOMBRES                1.079
                MUJERES                1.510

                JORNADA                1.789 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                EJERCICIO ECONÓMICO    2018
                INCREMENTO SALARIAL    1,40%
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas extraordinarias
                SALARIO ANUAL          Peón: 12.694,54 €  Oficial 1ª: 15.971,62 €
                CLÁUSULA DE REVISIÓN   En el supuesto de que el IPC anual de 2017 sea superior al 2% el incremento será de un 2%
                COMPLEMENTO DE IT      En los casos de I.T. por causas derivadas de accidentes laborales se establece un complemento salarial
                                       hasta el importe del 100% del salario base durante un plazo máximo de 6 meses y una solo vez al año
                                       por trabajador.
                                       2. En caso de accidente no laboral, y en los de enfermedad común o profesional, las empresas abonarán,
                                       pasados los primeros 30 días de la baja, la ayuda diaria de 0,39 euros. Pasados los tres primeros meses
                                       y hasta el total de permanencia en dicha situación, será de 0,72 euros.
      344                              3. No obstante, cuanto antecede, en el supuesto de que un proceso por I.T. de accidente no laboral, y en
                                       los de enfermedad común o profesional tuviera una duración superior a 30 días, las empresas abonarán
                                       al trabajador en dicha situación el complemento indicado en el párrafo anterior, desde el primer día de
                                       baja.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                DERECHOS DIGITALES     Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales, de videovigilancia y grabación en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral: NO
                                       Derecho a la intimidad ante la utilización de geolocalización en el ámbito laboral: NO
                                       Garantías adicionales frente a los derechos digitales en la negociación colectiva: NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACION PROVINCIAL DE PANADERIA DE MALAGA (APROPAN), UGT Y CCOO
                VARIOS / OBSERVACIONES
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